La diputada Silvia Larreta (PJ) fue la única integrante del Jurado de Enjuiciamiento en votar a favor de la destitución del juez Carlos Flores. Qué dijo este sábado.
Hay un dato muy llamativo, en las declaraciones que hizo hoy Larreta: expresó que no conocía que hubiera un caso de femicidio, de 1996, que también involucraba al juez Flores. Esa prueba fue presentada por el procurador Mario Bongianino. Y lo cierto es que fue rechazada de plano por el jury, integrado por Larreta y otros cuatro más.
Ese fallo de 1996 -sumado al Caso Carla- podría haber terminado con la destitución de Flores, como publicó Diario Textual el jueves pasado. Pero al quedar solo una acusación en pie, para la mayoría del jury no hubo “negligencia reiterada” como requiere la Ley 313 para remover a funcionarios públicos.
Según fuentes oficiales consultadas por Diario Textual, Larreta sabía de esa prueba del año 1996. Incluso, no consultó a sus asesores antes de dar su voto en contra de esa prueba clave. El enojo se hizo sentir entre los asesores y los legisladores del bloque del PJ.
Hay otro dato importante: el procurador Mario Bongianino no apeló el rechazo a la prueba y tampoco, siquiera, lo mencionó en el juicio.
-Larreta, ¿nunca se enteró de ese fallo?- le preguntaron en "Bajá un cambio".
-Esa prueba no fue puesta en estudio. Sino, personalmente, y lo digo con mucha convicción, la hubiera analizado y en profundidad. Especialmente si ven mi voto, no lo baso en la negligencia reiterada, como lo basó el resto. Los cuatro se basan en eso, que no hubo reiteración. Yo no baso mi voto en eso.
-El 3 de octubre ya había sido mencionado el caso por la periodista Mariana Carabajal en Página 12. ¿No toman en cuenta lo que sale en los medios?
-Yo creo que sí, que es importante. Pero hay que ir a las pruebas que se remiten. Los medios son importantísimos, pero uno se basa en las pruebas que se tienen a mano. Ese caso no fue puesto en estudio.
-¿El procurador no la presentó?
-Yo creo que el procurador hizo bien la acusación. El envió las pruebas suficientes. El jury define las pruebas que se denegan y las que no.
-A Flores se lo dejó en el cargo porque no hubo fallas reiteradas. ¿Esta prueba hubiera sido contudente par revertir ese fundamento?
-Sí. Por supuesto que, de haberla tenido, era fundamental.
-¿Sabía informalmente que estaba este fallo?
-No.
Esta es la comprobación de que el jury rechazó la prueba, el 6 de octubre:
El Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de La Pampa reunido resolvió en la audiencia del 6 de octubre de 2012 sobre las pruebas ofrecidas:
EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO RESUELVE QUE LA PRUEBA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Declárase inadmisible la prueba ofrecida en el punto 1.- apart. 0), por cuanto este Jurado comparte in totum los argumentos de la oposición de la defensa. Declárase inadmisible la prueba documental ofrecida en el punto 1., apar. K) y L) por no advertirse su vinculación con el tema, cual deberemos circunscribirnos por los principios enunciados liminarmente.
Esta causa es del año 1996. Flores, siendo juez de instrucción, el 4 de julio de 1996 le otorgó la falta de mérito aJorge Eusebio Báez -de 55 años, oriundo de Quemú y residente en Santa Rosa-, un hombre denunciado por amenazas de muerte a su expareja Nilda Graciela Flores. "Si no volvés conmigo, te mato", le había dicho. El magistrado no le creyó a la mujer: dijo que no estaban acreditadas las amenazas de muerte. A los pocos meses, en el mes de diciembre de 1996, el hombre asesinó a la ex. Báez se mató a los pocos segundos.
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