Dilema para la Justicia por el concurso del CAM

Si hay planteos de los impugnantes, la Corte deberá definir si los atiende en compentencia originaria o si los deriva al fuero administrativo. Luego de que el órgano asesor rechazara las 14 objeciones formuladas, tres postulantes hicieron reservar de accionar judicialmente en contra de lo decidido por los consejeros
La Corte Suprema de Justicia deberá decidir una cuestión fundamental: definir, llegado el caso, si es ella la que entenderá en competencia originaria respecto de las presentaciones judiciales que pudieran formalizar los concursantes disconformes con la decisión del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) de haber rechazado las 14 impugnaciones formuladas en los dos primeros concursos en trámite para la cobertura de cargos en Tribunales.

El artículo 15 de la Ley 8.197 atribuye competencia originaria a la Corte para resolver las acciones de quienes, luego de haber intentado (en vano) con un recurso de reconsideración ante el propio CAM, cuestionaran la selección definitiva efectuada por dicho cuerpo; es decir, la que concluye con la determinación del orden de mérito definitivo y que se integra con tres fases. Ellas son la calificación de antecedentes, la prueba de oposición y la entrevista personal.

Pero ahora la hipótesis que podría plantearse es otra: planteos judiciales de quienes afrontaron sólo las dos primeras etapas, y que han quedado eliminados para acceder a la tercera luego de que el CAM no hizo lugar a las impugnaciones que ellos habían formulado, invocando supuesta arbitrariedad en la valoración de los antecedentes y/o en la corrección del examen escrito. El Reglamento Interno del CAM establece, por cierto, que dicha decisión del cuerpo es irrecurrible (artículo 43).

En cualquiera de las hipótesis, ante una presentación concreta (tres postulantes, Carlos Arraya, María del Pilar Amenábar y Carlos Antoni Piossek, hicieron expresa reserva de que accionarán judicialmente), la Corte primero deberá determinar si ella actuará o la Cámara en lo Contencioso Administrativo, salvo que los concursantes interpusieran directamente una acción de amparo ante esta última.

Los antecedentes

Hay numerosos ejemplos jurisprudenciales en los que, pese a haber una previsión legislativa expresa, que otorga competencia originaria al alto tribunal (como el artículo 4 del Código Procesal Constitucional), la Corte difirió tal competencia a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y restringió su actuación a la vía recursiva.

Del mismo modo, en agosto del año pasado, la Corte declaró inconstitucional (de oficio, sin que mediara pedido de parte) el artículo 80, inciso 5 (última parte) de la propia Constitución, que había sido introducido por la reforma concretada en 2006. Dicha disposición otorgaba competencia originaria y exclusiva al alto tribunal para entender en la revisión judicial de los actos administrativos efectuados de conformidad y con la aprobación del Tribunal de Cuentas. A partir de la decisión adoptada, la Corte consideró que era la Cámara en lo Contencioso Administrativo la que debía actuar. En el caso de la eventual revisión, por parte de la Corte, de las decisiones del CAM hay un componente extra: la Corte forma parte del CAM y hasta lo preside por medio de uno de sus vocales: actualmente, Antonio Gandur.

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