En los considerandos del fallo que declaró inconstitucional el decreto municipal que asignó a Magna S.A funciones recaudatorias, la Corte de Justicia sostuvo entre otras cuestiones que debió darse intervención al Concejo Deliberante antes de disponer la adjudicación a la firma seleccionada a fin de dotar de validez a la decisión.
También la Corte opinó que al poner en marcha el sistema conlleva la modificación del Código Tributario Municipal en aspectos atinentes al tratamiento de las obligaciones en mora, al mecanismo de pago, al destino de los impuestos, tasas y contribuciones recaudados, la posibilidad de determinar agentes de retención o percepción y todas las cuestiones que tornan obligatoria la intervención del Concejo Deliberante.
Para la Corte " se evidencia claramente que los recursos municipales serán administrados por una persona diferente a la autoridad respectiva".
El decreto de adjudicación a la organización Magna señala que la contratación no requería gastos ni asignaciones previas de partida porque , no generará erogaciones que afecten el presupuesto del Estado Municipal, siendo la única retribución del adjudicatario, los porcentajes que cotice por el cumplimiento de la tarea encomendada, siempre "sobre la base del éxito de su gestión".
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