Sin que mediara la presentación de un proyecto, durante el proceso de compilación de normas introdujeron cambios de fondo en la Ley 6.970. Los cuerpos de contadores y de abogados fiscales, el asesor jurídico y el contador fiscal general ya no figuran en la norma madre del ente.
Gracias a una modificación de la Ley de Administración Financiera, que no fue concretada mediante otra ley sino a través del Digesto Jurídico Provincial, la casi totalidad de la estructura del Tribunal de Cuentas para controlar el uso de los fondos públicos ha dejado de estar garantizada por ley.
La Ley de Administración Financiera, en su texto original de 1999, refiere a ese esquema en su artículo 133. "El Tribunal de Cuentas organizará su funcionamiento interno y dictará los reglamentos respectivos. Sin perjuicio de contar con los funcionarios y empleados que demande su organización y funcionamiento, el Tribunal de Cuentas tendrá: un asesor jurídico, un contador fiscal general y un cuerpo de contadores fiscales".
Es decir, la Ley 6.970 prevé un equipo de contadores y, a la vez, crea dos cargos específicos. Y estos dos funcionarios de ley tienen una importancia capital. De hecho, dice el mismo artículo 133: "Para ocupar el cargo de asesor jurídico o contador fiscal general se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser vocal del Tribunal". O sea, "deberán poseer título universitario en el área de Ciencias Económicas o de abogado".
En enero de 2003, la Ley 7.257 modificó numerosos artículos de la 6.970. Como consecuencia, el esquema de profesionales encargados de supervisar el uso que el Gobierno da a los recursos del Presupuesto General de la Provincia se amplió y se diversificó. Esta vez en el artículo 134, la disposición legal reza: "... el Tribunal de Cuentas tendrá un Asesor Jurídico y un Contador Fiscal General, un cuerpo de contadores fiscales y un cuerpo de abogados fiscales".
Nada de esto sobrevivió al Digesto que, en principio, sólo iba a ordenar las leyes. Así se aprecia en el texto consolidado de la Ley de Administración Financiera, que puede consultarse online (www.tucuman.gov.ar) en el Registro Oficial de Leyes y Decretos, o en el Boletín Oficial Nº 27.219, del 9 de febrero de 2010. El artículo 134 de esa norma ahora dice, en toda su extensión: "El Tribunal de Cuentas organizará su funcionamiento interno y dictará los reglamentos respectivos. Los que se refieran a juicios de cuenta y de responsabilidad serán publicados en el Boletín Oficial por un (1) día" (sic).
¿Qué significa la eliminación de los funcionarios de ley y de los cuerpos de profesionales de la Ley 6.970? A los efectos de la estabilidad, es un cimbronazo evidente. Ahora, el asesor jurídico, el contador fiscal general y los cuerpos de contadores fiscales y de abogados fiscales existen no en virtud de una norma de la Legislatura sino de un reglamento interno: su dictado es facultad del Tribunal de Cuentas.
Pero hay otra cuestión: los dos funcionarios de ley que acaban de desaparecer de la Ley 6.970 tenían un papel clave nada menos que en los Juicios de Responsabilidad.
Cuestión de dictámenes
El juicio de responsabilidad es el procedimiento mediante el cual el Tribunal de Cuentas determina, justamente, la responsabilidad de los funcionarios o de los agentes públicos respecto de hechos, actos u omisiones que originen daños al patrimonio fiscal. Así lo explica el artículo 151.
En el 121 (Jurisdicción sobre responsables) está detallado a quiénes puede alcanzar este proceso. "Todo funcionario o agente de la Administración Provincial, y los terceros ajenos a la misma, sean organismos, instituciones y/o personas, a quienes se les haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores y otros bienes de pertenencia del Estado, o puesto bajo su responsabilidad, como así también los que sin tener autorización para hacerlo tomen injerencia en las funciones o tareas mencionadas, estarán obligados a rendir cuenta de su gestión y por lo tanto quedan sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. Esta responsabilidad se extenderá a la gestión de los créditos del Estado por cualquier título que fuera, a las rentas que custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió negligencia de su parte".
El juicio de responsabilidad implica la elaboración de un sumario (la "etapa sumaria"). Una vez que esas diligencias terminaron, quien fue el instructor debe formular sus conclusiones. En ellas, según el artículo 163, expresará las irregularidades comprobadas, identificará a los responsables y pautará el monto de los daños. Le sigue una instancia en la que el asesor jurídico y el contador fiscal general tenían reservada una tarea clave: dictaminar respecto del caso.
Decía el artículo 164: "Elevadas las actuaciones sumariales al Tribunal de Cuentas, y previo informe del Secretario General sobre la prueba producida, se dictará la providencia de autos para sentencia, la que será notificada al Contador Fiscal General, al Asesor Jurídico y al presunto responsable, quienes deberán instruirse de las actuaciones producidas y presentar, sucesivamente, en el término de cinco días a partir de la última notificación, el informe, dictamen y memorial respectivo".
El Digesto Jurídico, a la vez que eliminó a estos dos funcionarios de la Ley de Administración Financiera, también suprimió su participación en esta instancia decisiva del juicio de responsabilidad contra personas que deben rendir cuentas sobre su participación en el manejo de los fondos públicos o del patrimonio de la provincia. El "nuevo" artículo 164 ya no habla de los dictámenes del asesor jurídico y del contador fiscal general, sino que consigna "los dictámenes contable y jurídico" (sic).
Es decir, en la instancia previa a la sentencia administrativa sobre la responsabilidad, por ejemplo, de un funcionario público en el manejo de los recursos a su cargo, ya no se pide la opinión a dos funcionarios de ley, cuyas figuras dejaron de existir. Ahora sólo se requieren dictámenes de orden jurídico y contable, sin especificar a quiénes les serán encargados.
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