EL TOF DIFUNDIÓ FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A ULRICH Trata: “Las mujeres habían perdido la libertad de elección”

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa consideró que las mujeres que permanecían en el cabaré “El Rancho” habían perdido la libertad de elección por su situación de vulnerabilidad extrema.
Ese es uno de los argumentos del fallo por el cual condenaron a cuatro años de prisión por el delito de trata de personas a Omar Javier Ulrich, el regenteador del local de la zona de 25 de Mayo. Es la primera sentencia en la provincia por este tipo de delito.

Los fundamentos fueron redactados por el presidente del TOF, José Mario Tripputi, y adhirió el juez Armando Mario Márquez. Ulrich fue condenado por el delito de acogimiento o recepción de mujeres mayores de 18 años de edad, mediando abuso de situación de vulnerabilidad, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas (artículos 2 y 4, inc. C, de la Ley 26.364 y 145 bis, primera parte y segunda parte, inciso 3º, del Código Penal).

El caso se inició el 12 de mayo de 2009 cuando una joven de origen boliviano denunció que se encontraba en el cabaré contra su voluntad y que era explotada sexualmente. La mujer puso en alerta a las autoridades policiales de 25 de Mayo luego de que concurriera a realizar un trámite migratorio. Un día después allanaron el local y detuvieron a Ulrich. En “El Rancho” había siete mujeres extranjeras.

Según los argumentos del fallo, las mujeres llegaban hasta el cabaré, en algunos casos, engañadas con la promesa de conseguir trabajo como bailarinas o empleadas domésticas. Pero terminaban ejerciendo la prostitución. Ulrich se aprovechaba de su situación de extrema vulnerabilidad, según comprobó la investigación judicial.

“Si bien no se advierten castigos físicos propinados a aquellas y que les franqueara alguna libertad ambulatoria, lo cierto es que estas notas no excluyen el aprovechamiento de la vulnerabilidad que afectara a sus pupilas y que es lo que se le reprocha jurídicamente en esta causa”, afirmaron los jueces.

“Si las víctimas sabían o no qué tipo de trabajo iban o podían venir a cumplir en la Argentina, y en aparente estado de bienestar declarado por todas en sede judicial, no hace a la cuestión. El hecho delictivo que se enrostra al acusado está constituido, como ya se dijo, en el aprovecharse de un estado vulnerable de la persona, que por lo general es el resultado de una vida signada por la desgracia y extrema pobreza, que en la mayoría de los casos hace que las pobres mujeres se conformen con un modo de vida circunstancial que consideran mejor que las situaciones vividas en el pasado”, mencionaron en otro tramo del fallo.

“En el caso que nos ocupa, se trata de un atentado a la libertad, en donde el presunto consentimiento se encuentra viciado porque se ha perdido la libertad de elección respecto de continuar, cesar o alejarse de la actividad sexual en la que las mujeres con ese problema se encuentran. Que esta falta de consentimiento o de consentimiento viciado de la víctima, debe vincularse no sólo con los fines de la explotación, sino que también debe relacionarse con la circunstancia de permanecer en aquellas condiciones impuestas por el autor del delito. Constituye, entonces, esta actividad un modo de privación ilegal de la libertad calificada por el agregado de un plus conformado por la persecución de una finalidad de explotación”, completaron.

Comentá la nota