Esta tarde fue distribuido el anteproyecto con los puntos que contendría la reforma constitucional. El borrador fue pedido por la prensa, luego que se anunciara que ya estaba siendo enviado a los distintos comités locales de la UCR.
El borrador es el siguiente:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2°.- La Convención Constituyente podrá reformar exclusivamente las materias y artículos, como así también analizar la incorporación en el texto constitucional de las cuestiones que a continuación se consideran:
1. Sobre el Derecho de Iniciativa Popular (Artículo 2°);
2. Sobre el Nuevo Distrito Federal y la Autonomía Municipal (Artículo 11°);
3. Sobre Derecho a la Intimidad (Artículo 20°);
4. Sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (Artículo 26°);
5. Sobre el Derecho de Usuarios y Consumidores (Artículo 30°);
6. Sobre el Amparo a la Niñez (Arts. 3 3°);
7. Sobre la Formación de la Juventud (Artículo 34°);
8. Sobre los Derechos de los Indígenas (Artículo 42°);
9. Sobre el Amparo y el Amparo Colectivo (Artículo 43°);
l0.Sobre el Habeas Corpus y el Rabeas Corpus Colectivo (Artículo 43°);
1 l.Sobre el Régimen Previsional (Artículo 58°);
12.Sobre la Defensa del Medio Ambiente (Artículo 84°);
13.Sobre el Régimen Electoral (Artículos 121°, 123°);
14.Sobre la precisión los mandatos constitucionales de todos los cargos electivos (Artículo 125°. y concordantes);
15.Sobre las Sesiones Ordinarias (Artículo 134°);
16.Sobre la Designación de Senadores Nacionales (Artículo 139° Inciso 7);
17.Sobre la Acefalía (Artículo 180°);
18.Sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (Artículo 181° Inciso 6);
19.Órganos de Control Interno, Asesoría General de Gobierno;
20. Sobre el Requisito de Residencia para los Jueces (Artículo 210° Inciso 3);
21.Sobre el Ministerio Público (Artículos 215° a 2 19°);
22.Sobre el Consejo de la Magistratura (Artículos 220° a 222°);
23.Sobre la Autarquía Presupuestaria del Poder Judicial (Artículo 224°);
24.Sobre el Poder Municipal (Artículos 225° a 24 1°);
25. Sobre los Derechos Reproductivos y Sexuales;
26.Sobre la Consulta Popular;
27.Sobre las Audiencias Públicas;
28.Sobre los Derechos de Incidencia Colectiva y la Legitimación para Accionar;
29.Sobre el Habeas Data y el Habeas Data Colectivo;
30.Sobre una cláusula de Protección de las Políticas Especiales;
31 .Sobre el reordenamiento del articulado, bajo títulos claramente definidos;
32.Sobre sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 3°.- La Convención no podrá modificar o incorporar artículos o temas cuya necesidad de reforma o
incorporación no se haya declarado en la presente ley, excepto aquellos que amplíen la base de derechos y garantías vigentes, siendo nulas de nulidad absoluta las que hiciere apartándose de las facultades que le confiere la misma.
ARTÍCULO 4°.- La Convención Constituyente está facultada para reordenar el articulado y los títulos, así como para sancionar las Cláusulas transitorias que fueran necesarias, a los fines de complementar las modificaciones que se efectúen.
ARTÍCULO 5°.- Publíquense los puntos sobre los que deberá versar la reforma de la Constitución Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios periodísticos locales a los efectos de su amplia difusión.
ARTÍCULO 6°.- Convócase a una Convención Constituyente, para los fines previstos en la presente Ley, estableciéndose que su primera reunión se efectuará en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro y cuya elección y modalidades de actuación se regirá conforme a las disposiciones de la Tercera Parte, Sección Primera, Artículos 112° a 118°. de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que con
posterioridad al de, se convoque a los comicios para la elección de Convencionales Constituyentes, sobre la base de los registros electorales nacionales cerrados al 29 de Mayo de 2.009.
ARTÍCULO 8°.- Los Convencionales percibirán la misma retribución que corresponde a los Legisladores Provinciales, la que no podrá acumularse a cualquier otra remuneración que perciban del erario público nacional, provincial o municipal, electivo o no.
ARTÍCULO 9°.- La Convención elegirá de su seno al Presidente, el que tendrá voz y voto. En caso de empate, será ungido Presidente el de la lista más votada. Su voto, siempre será doble en caso de empate. Se dará su propio reglamento, siendo el único juez de la elección y título de sus miembros. Supletoriamente se aplicará para su cometido, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 10°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley se imputarán al Programa_____ de_____ del Ministerio de Gobierno, en la partida__ __ "Transferencias para gastos comentes al sector publico- Aportes para actos eleccionarios"
ÁRTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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