Diferencias entre enmienda y reforma

Las diferencias sobre el modo de reformar la Constitución constan en la misma Carta Magna, que en el artículo 266, sostiene que «la necesidad de la reforma debe ser declarada por ley especial sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura, determinando si la misma es total o parcial, y en este caso, los artículos o materias que serán reformados.
Esto da lugar a que el Ejecutivo convoque «a una Convención Constituyente integrada por igual número de miembros que la Legislatura. Los convencionales son elegidos por el pueblo de la Provincia, considerada como distrito único, distribuyéndose las bancas entre los distintos partidos políticos intervinientes en forma proporcional a los votos obtenidos».

En cambio el artículo 271 habla de la enmienda, y dice que «la reforma de hasta dos artículos puede ser declarada y sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Dictada la ley de reforma, se somete en la primera elección siguiente a referéndum popular para su aprobación o desaprobación».

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