En la mañana de ayer diez niños de nuestra provincia se convirtieron en ahijados de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al recibir el santísimo sacramento del bautismo en Catedral Basílica.
Asimismo, esta ceremonia religiosa contó con la presencia de la edecán presidencial, vicecomodoro, Silvina Carrascosa, quien representó a la primera mandataria nacional y acompañó en todo momento a las familias y a los nuevos ahijados presidenciales.
Posteriormente, los bautizados junto con los familiares y padrinos se dirigieron a Casa de Gobierno, donde fueron recibidos por el gobernador de la Provincia, Dr. Gerardo Zamora. Allí se realizó la ceremonia de entrega de obsequios, como medallas, una beca para estudiar de parte de la Presidencia de la Nación, bicicletas y juguetes de parte del Gobierno provincial.
Bautizados
Los niños bautizados fueron de la ciudad de Fernández, Cristian Fernando Bulacio, de dos años de edad; de Monte Quemado, Nahiara Agustina Castellano, de dos años; de Campo Gallo, María Gisela Avila, de siete años; de Tintina, Florencia del Valle Fernández, de un año y medio; de Añatuya; Maximiliano González, de un año y siete meses; de Loreto, Lionel Rodríguez, de dos años, Carla Priscila Díaz, de seis años y Enzo Gabriel Roldán, de cuatro años; de Quebracho Coto, Nazareno Pavón, de un año y nueve meses; de Taboada, Araceli Juárez, de cuatro años y medio.
La Ley del Padrinazgo Presidencial data de 1907
En Argentina, la Ley de Padrinazgo Presidencial establece que el matrimonio que dé a luz su séptimo hijo o hija de una prole del mismo sexo (deben ser siete hijos varones o siete hijas mujeres) puede optar por el padrinazgo “moral” del Presidente de la Nación. Es así que los diez santiagueños son los nuevos ahijados de la Presidenta. Esta ley data del año 1907 y Figueroa Alcorta fue el primer padrino a través de esta disposición.
Aunque la única obligación que contrae el Estado es otorgar la medalla recordatoria, la Presidencia queda facultada “cuando lo estime pertinente, a contribuir mediante los medios que considere necesarios al bienestar del ahijado/a”.


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