Los convencionales electos deberán establecer las pautas para el funcionamiento de cada Asamblea. Tienen la gran responsabilidad de darle a su comunidad un estatuto por el cual regirse.
Se trata de los municipios de 9 de Julio (Departamento San Roque), donde se votaron 3 titulares y 3 suplentes; Bonpland (Paso de los Libres), 3 titulares e igual número de suplentes; Concepción, 5 titulares y 3 suplentes; Felipe Yofre (Mercedes), 3 titulares y 3 suplentes. (Ver cuadros)
También la Comuna de Itá Ibaté se alista para dictar su estatuto municipal, para ello eligieron 5 convencionales titulares y 5 suplentes.
En igual sentido Mburucuyá eligió 5 convencionales, mientras que Palmar Grande, Puerto Lavalle y Santa Ana votaron a 3 titulares y 3 suplentes respectivamente.
En tanto que Ituzaingó votó a 9 titulares y 5 suplentes, para reformar parcialmente la carta magna.
La Carta Orgánica es nada menos que "la ley fundamental y suprema de la ciudad, adonde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran esta sociedad política vecinal, que se organiza junto a este tercer nivel estatal denominado municipio; distribuyendo sus competencias y atribuciones; que establece su gobierno y aprueba, por una transacción celebrada en su convención constituyente, las 'reglas de juego' para que los distintos sectores políticos accedan al mismo, dado así legitimidad a sus instituciones y autoridades elegidas mediante estos procedimientos", explica el catedrático cordobés Jorge Horacio Gentile.
De manera que en cada una de las comunas antes mencionadas, los estatuyentes electos se darán a la tarea de presentar proyectos, debatir y consensuar sobre la normativa que regirá el destino de la población.
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