DIERON MEDIA SANCIÓN A LA LEY DE ELECCIONES PRIMARIAS EN SALTA

El Senado de la Provincia en sesión presidida por el vicegobernador y titular de la Cámara Alta, Andrés Zottos le otorgó media sanción a la ley de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de la que participarán todos los partidos políticos y frentes electorales en la selección de sus precandidatos a cargos públicos electivos
correspondientes a las categorías de gobernador y vicegobernador, senadores y diputados, intendentes y concejales.

La iniciativa legislativa provino del Poder Ejecutivo Provincial con la firma del Gobernador Juan Manuel Urtubey que consideró positivo aplicar el sistema electoral que llevó adelante el Gobierno Nacional en la elección primaria del 14 de agosto pasado.

Con una pequeña modificación al texto original remitido desde el PEP a la Legislatura local, ahora el proyecto pasó a la Cámara de Diputados en revisión. Fue miembro informante el senador Gustavo Saénz (Capital-PJ) y sólo contó con la oposición del senador Raúl García (Metán-Identidad Renovadora), al no encontrarse presente en la votación su compañero de bloque el senador Ernesto Aguilera (La Candelaria) y ante el retiro previo de la senadora Claudia Silvina Vargas (Cafayate.-UCR).

Entre los artículos esenciales de la ley de elecciones primarias, se establece que los candidatos estarán habilitados a postularse en una sola agrupación y para una sola categoría, eliminándose la doble candidatura. También quienes hayan participado en la primaria por un partido o frente electoral queda inhibido de participar por otra fuerza política en la elección general.

Se incluyen los pasos que debe dar la Justicia Electoral y las juntas electorales. Se fija que la elección primaria se deberá cumplir el primer domingo de octubre y la general el segundo domingo de noviembre en año electoral. Se aprueba asimismo la incorporación de nuevas tecnologías, en este caso el voto electrónico. En cuanto a la campaña electoral tendrá sólo una duración de 30 días. En cuanto a la publicidad electoral televisiva, radial, en internet y en medios gráficos se realizará para las primarias 15 días antes de la fecha de los comicios y en el caso de las generales, 20 días antes del acto electoral.

Se asignan partidas presupuestarias para los aportes públicos de campaña y publicidad electoral tanto para las primarias como para las generales, estos montos deberán ser rendidos por los partidos ante la Auditoria General de la Provincia.

El agregado que hizo el Senado consiste en el artículo 49, sistema electoral, expresa que: la elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador, e intendentes municipales de cada agrupación, se hará mediante fórmula directa y a simple pluralidad de votos. Los candidatos a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos.

Respecto a diputados y concejales cada agrupación política para integrar la lista definitiva deberá aplicar el sistema proporcional D`Hont para la distribución de cargos en la modalidad que cada Carta Orgánica partidaria o reglamento de alianza establezcan.

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