En la causa un Jurado Idóneos y una pericia arquitectónica considerño que el proyecto era original y se daño la propiedad intelectual. Pero como la arquitecta no pudo demostrar que tenía otro contrato, le rechazaron la demanda.
El STJ no consideró que la controversia era si el diseño era original de la profesional (lo que sostuvo una pericia arquitectónica y un Jurado de idóneos) sino que no hubo otro contrato fuera del inicial, por 14 mil pesos. El fallo condenó a Kuntz Aza al pago de honorarios por 259 mil pesos a los abogados propios, de la Fiscalía de estado y una perita.
El 28 de noviembre de 2005, la arquitecta Andrea Kuntz Aza fue contratada por el Ministerio de Obras Públicas para “una readecuación y desarrollo” de la documentación técnica del proyecto de un estadio Polideportivo de Santa Rosa. Se denominó readecuación ya que la base del proyecto eran los planos del Boxing Club de Río Gallegos, cedidos por la Provincia de Santa Cruz.
Tenía un plazo de ejecución de 30 días, y un pago de 14.000 pesos a través del contrato 75/05. La contratación estuvo precedida de viajes a Córdoba para analizar las obras del Orfeo Superdomo y del estadio Chateau Carreras para la obtención de material de trabajo.
En diciembre de 2005, en una reunión con Kuntz Aza, los funcionarios provinciales expresaron la necesidad de un replanteo del proyecto. Esto, según la arquitecta, comprendía un incremento sustancial de la superficie a construir, circunstancia que exigía una ideación y desarrollo conceptual que importaba, entre otros aspectos, una redefinición de la base de sustentación o soporte del edificio y de la estructura del techo; el necesario aumento de la cantidad de pisos y de tribunas; la división funcional de la construcción.
Kuntz Aza planteo que la nueva situación implicaba más gastos y exclusividad en la tarea, a lo que los funcionarios le dijeron que se tendrían “flexibilidad” para solucionar el tema. Entre diciembre de 2005 y marzo de 2006 se elaboró el nuevo proyecto.
El 19 de marzo de 2006 hay un adelanto de los planos a la APA para la obra de agua. El 29 de marzo de 2006 le requirieron los planos restantes y detalle de los ítems modificados en el presupuesto original para justificar la variación de precios pues había pasado de 33 a 22,7 millones de pesos.
Kuntz Aza dijo que “ese mismo día el ingeniero Rojo ofreció pagarle catorce mil pesos por el nuevo trabajo, importe que fue rechazado por carecer de relación con las pautas de fijación de honorarios previstas por la ley vigente y por irrisorios. Agrega que aquel ofrecimiento fue levemente mejorado pero que mantenían la impronta del menudeo, lindante con la falta de respeto”.
A partir de ese día la arquitecta interrumpió la comunicación con los funcionarios. El 8 de mayo de 2006 registró el proyecto en el Consejo de Profesionales de Ingeniería y Arquitectura y en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
El gobierno de Carlos Verna siguió con el llamado a licitación. El. 27 de julio de 2006, Kuntz Aza pidió la fijacion y pagos de sus honorarios. El 24 de agosto de 2006 comunicó al ministerio de Obras y Servicios Públicos que el proyector era de su propiedad y autoría.
Por su parte la Fiscalía de Estado a cargo de José Vanini sostuvo que la arquitecta Kuntz Aza fue contratada por el Estado Provincial para la readecuación y el desarrollo de la documentación técnica del proyecto de un estadio polideportivo que permitiera licitar la obra que se pretendía. Precisan que la actora no lanteó ninguna objeción en cuanto a lo estipulado. Agregan que el contrato 75/05 fue la única vinculación que tuvieron.
Con relación a la propiedad intelectual, recuerdan que en el Contrato nº 75/05 quedó claramente establecido que los derechos inherentes a la propiedad intelectual de la documentación técnica correspondiente a la obra Construcción del Estadio Polideportivo ciudad de Santa Rosa - La Pampa, corresponden al Estado Provincial.
Entienden que debe rechazarse la pretensión, pues no ha existido un nuevo contrato, ni la ideación de una obra nueva e ignota, ni el derecho a percibir honorarios en los términos de la Ley n.° 1163.
La demanda de los abogados de Kuntz Aza pidió la nulidad de la resolución 276/06 del ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que rechazó el pedido de fijacion y pago de honorarios. El STJ rechazó ese pedido de nulidad ya que consideró legal esa resolución.
En otro tramo del fallo el STJ señala que la validez del contrato está vinculada al cumplimiento de las formalidades que exige ese contrato.
En este caso, el STJ dice que “la legislación aplicable exigía la realización de un concurso de proyectos. En efecto, el tercer párrafo del artículo 13 del Decreto n.° 1159/55, reglamentario de la Ley n.° 38 -Ley General de Obras Públicas-, incorporado por el art. 1 del Decreto n.° 1062 (BO. 29/6/2001) y modificado por el Decreto n.° 270 (BO. 18/3/2005) establece que podrá exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos cuando el valor del mismo no exceda la suma de veintiún mil pesos ($ 21.000,00), en cuyo caso se contratará en forma directa; cuando no exceda de cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000,00) la contratación podrá hacerse mediante concurso de precios y cuando el valor no exceda de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000,00) mediante licitación privada”.
“Es decir, que cuando el valor de la contratación exceda los ochenta y cuatro mil pesos, el concurso de proyectos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 13 es ineludible”, afirma.
Y agrega: “En razón de lo expuesto, la pretensión de la actora de determinación y pago de sus honorarios profesionales sobre la base de un contrato informal (el acuerdo entre los funcionarios) resulta improcedente, pues se trata de una contratación que podría haber generado importantes erogaciones para la administración provincial -obsérvese el cálculo que realizó la perito arquitecta (fs. 430)- y que la coloca fuera de las previsiones de la contratación directa”.
Además, la sala A del STJ consideró que la arquitecta Andrea Kuntz Aza no pudo demostrar como verdadero el ofrecimiento del ingeniero Julio Rojo del 29 de marzo de 2006.
Aunque el Jurado resolvió en los términos del art. 81 inc. c) de la Ley 11.723 que la propiedad intelectual de la autora de la propuesta arquitectónica había sido lesionada toda vez que había sido sustituida sucesivamente en el expediente municipal de aprobación de planos, el STJ consideró que “esa resolución no ha resultado relevante para la acreditación de la pretensión de la actora”, en uno de los párrafos más polémicos de fallo.
El STJ dice que “ni la prueba pericial arquitectónica ni el dictamen del Jurado de Idóneos revisten el carácter de prueba relevante para sustentar la pretensión de la actora, esto es, la existencia de un contrato informal y el enriquecimiento sin causa de la demandada”.
El máximo tribunmal consideró que la causa tenia un interés económico comprometido. En razón de ello, se considera monto del proceso al cálculo de los honorarios realizados en la pericia arquitectónica, los que ascienden a la suma 750.392,56 pesos.
Los honorarios de José Vanini y Marina Álvarez de la Fiscalía de Estado fueron fijados en 138.700 pesos (18,48%), los de Alberto Acosta y Víctor Bensusan (abogados de Kuntz), en 90.400 pesos (12,05) y los de la perita Dora Aimale en 30.015 pesos (4%).

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