Dictan "preventiva" a ex agente de Inteligencia del Ejército

El ex capitán Fortunato Valentín Rezett está imputado por su participación durante la dictadura militar en el fusilamiento de una mujer.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento con "prisión preventiva" del ex capitán de Infantería de la Jefatura del AADA 601, en el área de Inteligencia Fortunato Valentín Rezett por su participación en el homicidio de la joven Ana Lía Delfina Magliaro, que tuvo lugar el 2 de setiembre de 1976, durante el último Gobierno de Facto.

Los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro expusieron que la víctima habría sido "fusilada" y para ocultar el crimen, se simuló un "enfrentamiento armado". Además, en concepto de responsabilidad civil se dispuso embargos de los bienes de Rezett por la suma de 250.000 pesos. De esta forma, quien actuaba bajo el mando del máximo jefe de la Subzona 15, el coronel Pedro Barda, ya juzgado y condenado, sería próximamente sometido a juicio oral y público.

Por su parte, el tercer integrante del Tribunal, el juez César Álvarez, realizó un pormenorizado análisis de lo sucedido. Comenzó refiriéndose al "fusilamiento" al señalar que "ésta justificación fue una de las formas utilizadas por el gobierno de facto para encubrir los asesinatos cometidos por sus funcionarios. Ese argumento junto con el 'intento de fuga' y el 'suicidio' de los detenidos eran las explicaciones oficiales comunes brindadas a lo largo y a lo ancho del país para eludir responsabilidad por los crímenes que ellos mismos habían cometido de la manera más aberrante".

"Se recurría generalmente a esas técnicas cuando se tenía noticia de que los funcionarios del propio Estado tenían bajo su custodia a los detenidos que luego aparecían muertos -puntualizó-, porque sólo así se podía justificar impunemente una muerte producida mientras la persona estaba a disposición de las autoridades de facto".

Y añadió: "no faltaron ejemplos en aquella época de traslados que resultaron verdaderas masacres, todos ellos realizados con similar modalidad: generalmente en horas de la noche, con alegaciones de parte de las fuerzas militares y de seguridad de supuestos ataques subversivos o intentos de fuga, sólo resultando fallecidas las personas detenidas trasladadas (a quienes se les disparaban de manera certera, en sus cabezas), pero nunca los encargados de realizar el traslado, quienes, como mucho, alegaban heridas incomprobables".

Firmó el recibo de recepción de la víctima

Asimismo, los otros magistrados refirieron para establecer la responsabilidad de Rezett en el hecho que "resulta esclarecedor en este sentido, que el propio imputado reconoció, al momento de prestar declaración indagatoria, que fue él quien firmó, de puño y letra, el recibo que da cuenta de la recepción, en condición de detenida, de la víctima Magliaro".

"Por otro lado -continuaron-, cabe mencionar que, desde que Magliaro fue recibida en esta ciudad, no existen indicios de que haya recuperado la libertad o haya sido trasladada a otro destino diferente. Por eso, se infiere que la víctima permaneció privada ilegítimamente de su libertad -maniatada y amordazada-, bajo el mando de las fuerzas de facto de esta ciudad, hasta el mismo día de su muerte, lo que hace diluir la hipótesis del fallecimiento de la víctima como consecuencia de un enfrentamiento armado".

Magliaro fue detenida en su domicilio de La Plata en mayo de 1976, conducida a una comisaría y, luego, al centro clandestino "El Vesubio". En julio, estuvo alojada en la comisaría 34 de Capital Federal hasta agosto. Y de allí trasladada a Mar del Plata en avión donde fue entregada al nombrado Rezett. El 2 de setiembre apareció muerta en una calle de la ciudad, presentaba varios orificios de bala

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