Para el máximo tribunal de Salta, la gestión privada de servicios tributarios es inconstitucional.
La Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto por el cual el Municipio capitalino contrató a Organización Magna SA para la detección y cobro de construcciones no declaradas en la ciudad de Salta. El fallo fue dictado ante una acción interpuesta por la Red Solidaria de Ciudadanos en Defensa de sus Derechos (Red Sol Salta) contra el decreto 561/07. A través del instrumento legal que impugnó la entidad civil presidida por María Elena Jiménez, la Intendencia adjudicó en julio de 2007 a la citada empresa la licitación pública 01/07 para el "desarrollo, implementación y gestión de servicios de relevamiento de mejoras no declaradas, servicios de la mora y recupero de activos del sector público".
La declaración firmada por los jueces Guillermo Posadas, María Cristina Garros Martínez, Gustavo Ferraris, María Rosa Ayala, Guillermo Catalano, Abel Cornejo y Sergio Fabián Vittar se suma a otra resolución similar dictada en diciembre último ante una presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Salta.
A criterio de la Corte, el otorgamiento de las mencionadas tareas a Magna SA conlleva a "una modificación del Código Tributario Municipal en aspectos atinentes al tratamiento de obligaciones en mora, al mecanismo de pago, al destino de los impuestos, tasas y contribuciones recaudados, como también a la posibilidad de determinar agentes de retención y percepción, lugar y modo de pago, notificaciones, entre otros", situación que "torna obligatoria la intervención del Concejo Deliberante en virtud de encontrarse en juego la competencia asignada a ese cuerpo por la Carta Orgánica Municipal".
El máximo tribunal también observó que la relación contractual, establecida como corolario a una iniciativa privada que había presentado en 2006 la mencionada firma, le asigna a la recaudación "un destino diferente al especificado por las normas expresamente aplicables en el ámbito municipal, imputándola al pago de la empresa que, por efecto de la adjudicación, resultará acreedora del municipio". Tras tomar estado público el fallo de la Corte de Justicia, la presidenta de Red Sol Salta manifestó que "la operatoria con Magna SA fue desaconsejada por el Tribunal de Cuentas".
Las facultades en materia tributaria
En el fallo, la Corte señaló que el artículo 176 de la Constitución provincial establece que compete a los municipios, sin perjuicio de las facultades provinciales, recaudar e invertir sus recursos y gestionar por vía judicial, luego de agotar la instancia administrativa, la cobranza de las rentas. A su vez, subrayó que la Carta Municipal de Salta señala, entre los deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, "hacer recaudar la renta e impuestos de conformidad con las ordenanzas vigentes, es decir de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, cuyo dictado corresponde al Concejo Deliberante".


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