Qué dice el acuerdo federal petrolero que firmó Chubut

Qué dice el acuerdo federal petrolero que firmó Chubut
Casi tres semanas después de haber sido firmado por el ministro De Vido y representantes de la OFEPHI –entre ellos, el gobernador Buzzi-, se conocieron los detalles de un convenio clave.
El Acuerdo Federal para la Implementación de la Ley Nº 26.741 se firmó el 9 de enero pasado, pero recién ahora se conocen los detalles del mismo. Según consta en la copia a la que tuvo acceso Jornada, para la firma del acuerdo estuvieron presentes el arquitecto Julio De Vido, en representación del Estado nacional, y los representantes de las diez provincias que integran la Organización de Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI): Martín Buzzi (Chubut); Jorge Ibáñez (Formosa); Eduardo Fellner (Jujuy); Oscar Jorge (La Pampa); Francisco Pérez (Mendoza); Jorge Sapag (Neuquén); Alberto Weretilneck (Río Negro); Juan Manuel Urtubey (Salta); Ariel Ivovich (Santa Cruz); y Roberto Crocianelli (Tierra del Fuego).

En los considerandos del acuerdo, se detallan todos los argumentos que llevaron a la expropiación del 51% de las acciones de la petrolera YPF, además de abundar en los detalles que se tendrán en cuenta para la cesión a cada una de ellas: “La citada ley –la

Nº 26.741- dispone que deberán contemplarse las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.”

Y agrega: “La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la OFEPHI contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones”.

Los términos del acuerdo son los siguientes:

“PRIMERO: Ejercicio de los derechos políticos. A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 26.741, el Poder Ejecutivo Nacional por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones de YPF Sociedad Anónima sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión a las provincias integrantes de la OFEPHI de los derechos políticos y económicos correspondientes a las referidas acciones.”

“SEGUNDO: Transferencia equitativa de acciones. Las provincias aceptarán que la transferencia del 49% de las acciones a expropiar se realice en función de los niveles de producción actual y las reservas de interés que YPF S.A. posea en cada uno de sus territorios por su ubicación geográfica y consideran equitativa y satisfactoria para cada una los porcentajes expresados conforme al cuadro anexo número 1 que se adjunta.”

“TERCERO: Condiciones de la cesión. El Estado nacional y cada una de las provincias suscribirán sendos acuerdos específicos para reglar las condiciones definitivas de la cesión de las acciones correspondientes propendiendo a la concreción del objetivo prioritario de la Ley 26.741, cual es el autoabastecimiento de hidrocarburos, el fortalecimiento de YPF S.A. como empresa estratégica y su administración conforme las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando el interés de sus accionistas, generando valor a través de una gestión profesionalizada. Se buscará también, en el marco de incrementar la inclusión social, garantizar el crecimiento, el empleo, la preservación de un ambiente sano y el pleno respeto al derecho imprescriptible e inalienable de las provincias a la obtención de regalías por los recursos naturales enclavados en su territorio. En tales acuerdos se reglarán las condiciones específicas, tales como la reversión de áreas, la renovación de concesiones, el otorgamiento de nuevas áreas, el establecimiento para la compañía de la primera opción en bloques de exploración revertidos a otras operadoras y en nuevos bloques, así como las condiciones para la exploración y la explotación de nuevos bloques con reservas no convencionales.”

“CUARTO: Sindicación de acciones. A fin de articular la relación entre el Estado nacional y las provincias de conformidad con lo previsto en la Ley 26.741, las partes se comprometen a celebrar un pacto de sindicación de acciones que establezca la manera de ejercer los derechos políticos que las acciones sindicadas les conferirán, con miras a armonizar la gestión de YPF Sociedad Anónima, el cual contemplará entre otras cuestiones lo siguiente:

1- Vigencia del convenio de sindicación de acciones. El convenio se celebrará por el plazo mínimo de cincuenta (50) años desde la fecha de su celebración.

2- Directorio de YPF Sociedad Anónima. El Estado nacional y los Estados provinciales integrantes de la OFEPHI se obligarán a votar en cada Asamblea Ordinaria de accionistas a la que le corresponda tratar la elección de autoridades, de tal manera que se designen directores en el Directorio de YPF Sociedad Anónima de la siguiente forma:

2.1 El plazo de mandnato de los Directores será de un (1) año.

2.2 Al Estado nacional le corresponderá proponer seis (6) directores titulares e igual número de suplentes. Dentro de esta propuesta, el Estado nacional incluirá un director en representación de los trabajadores de la empresa y su suplente, estableciendo un mecanismo que permita que se sucedan cada seis meses.

2.3 Los Estados provinciales integrantes de la OFEPHI propondrán cinco (5) directores titulares e igual número de suplentes, de la siguiente manera:

2.3.1 Cuatro (4) directores titulares e igual número de suplentes: serán propuestos un titular y un suplente por cada uno de los cuatro (4) Estados provinciales con mayores niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas (Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz) con mandato por un (1) año.

2.3.2 Un (1) director titular y un (1) suplente –en adelante, el “Quinto director”-será propuesto de manera rotativa por las provincias de Río Negro, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, La Pampa, Formosa y Jujuy, en ese orden, estableciendo un mecanismo que permita que se sucedan cada seis meses.

2.4 El Estado nacional nominará al r esto de los Directores que correspondiere nominar hasta alcanzar el número máximo de Directores que deban designarse de acuerdo al Estatuto y la Asamblea.”

“En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de 2012 se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo uno para el Estado nacional y el otro para la OFEPHI, extendiéndose copias certificadas del presente Acuerdo a cada una de las provincias firmantes del mismo.”#

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