El funcionario presentó el Decreto 1.641 a través del cual el Gobernador puso de manifiesto la intención de adherir al flamante esquema nacional.
En el marco del Decreto Nacional 660/2010, que estableció los parámetros generales del Programa, Corrientes cumplió rápidamente con lo establecido en el Artículo 8º, según el cual las Provincias debían manifestar su intención de ingresar a este esquema en un plazo de 10 días desde la entrada en vigencia del Decreto. Transcurrido este plazo, se definirán ciertos indicadores centrales para la instrumentación del desendeudamiento.
"Fuimos una de las dos primeras jurisdicciones en cumplir con la presentación formal de la adhesión al Programa y buscamos imprimir la mayor celeridad posible al trabajo sobre el Convenio Bilateral que deberá firmarse entre la Provincia y los Ministerios de Economía e Interior de la Nación", remarcó Vaz Torres desde Capital Federal.
En los fundamentos del Decreto de adhesión, el Gobernador de Corrientes puso de manifiesto que el Poder Ejecutivo Provincial ha encarado desde hace tiempo las gestiones pertinentes que permitan resolver el problema del endeudamiento estructural de la Provincia de Corrientes, considerando que esta situación condiciona el equilibrio de las cuentas públicas y, por lo tanto, la sustentabilidad de sus esquemas fiscales.
"Tal lo expresado y reconocido por el Gobierno nacional, los altos niveles de endeudamiento de las jurisdicciones provinciales, entre ellas Corrientes, impide atender con eficacia las necesidades de financiamiento de la infraestructura básica social provincial", puntualiza la norma.
Se destaca además que, tras el planteo de las jurisdicciones y la presentación incluso de distintas alternativas para resolver esta problemática estructural, "el Poder Ejecutivo Nacional se hizo eco y, en línea con su política de desendeudamiento, resolvió avanzar con la instrumentación de un Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".
"El Programa referido otorga previsibilidad en montos y costos de los servicios de deuda a cancelar, en sintonía con el planteo y la petición formulada oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial", remarca la norma.
PUNTOS A CLARIFICAR
Desde Capital Federal, el Ministro de Hacienda consideró necesario "ser prudentes y responsables al momento de analizar y cuantificar los beneficios del Programa de Desendeudamiento". "Hay que dejar de lado la ansiedad y no generar falsas expectativas porque hay aspectos de la instrumentación que aún deben ser clarificados", remarcó.
Justamente, el Artículo 10º del Decreto Nacional 660/2010 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación será la Autoridad de Aplicación e interpretación de todo lo dispuesto. Incluso lo faculta para dictar las normas complementarias o aclaratorias y aquellas relativas a la registración, así como también lo habilita para suscribir toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo las previsiones de los Convenios Bilaterales.
Vaz Torres mencionó, en este sentido, que entre los puntos a clarificar figuran la fecha desde la cual se suspenderán las retenciones, el indicador aplicado a Corrientes para la distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) -que surgirá de la participación relativa en el total del stock de las deudas-, y la situación de los pagos efectuados por las Provincias con anterioridad a la entrada en vigencia de los Convenios Bilaterales.
"Son puntos sobre los que debemos trabajar técnicamente para definir claramente el impacto específico del Programa de Desendeudamiento sobre las finanzas de la Provincia", explicó el Ministro.
LINEAMIENTOS GENERALES
Según lo establecido por el Decreto Nacional Nº 660/2010, el Gobierno nacional aplicará una reducción al stock de capital de la deuda de la Provincia, monto que aún resta definir, y refinanciará el resto a 18 años, en cuotas que comenzarán a pagarse desde el 1 de enero de 2012, con una tasa de interés anual de 6%.
La deuda a reprogramar incluiría el Programa de Conversión de Deuda Pública a través de los Bonos Garantizados (BOGAR), el Programa de Unificación Monetaria (PUM) a partir del cual se rescataron los CECACOR y los Programas de Asistencia Financiera (PAF) que se deben saldar.
Cabe señalar que quedan por fuera de este esquema de desendeudamiento las deudas con organismos multilaterales de crédito que la Provincia deberá seguir pagando normalmente; además de la Deuda Flotante que se deberá atender con otros instrumentos, como los planteados en el proyecto de Presupuesto 2010 por el Ejecutivo provincial.
DETALLES
Las deudas provinciales elegibles, conforme al art 2º del Decreto, son:
-Los Programas de Asistencia Financiera (PFO y PAF) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP).
-Otras deudas concertadas con el FFDP, provenientes de los préstamos para la privatización de Bancos Públicos.
-El Programa de Unificación Monetaria por el rescate de "cuasimonedas", instrumentada en las condiciones del Boden 2011 y 2013.
-El canje de deuda provincial en bonos y préstamos por el Bogar 2018.
La fecha de corte para el cálculo de estas deudas será el 31 de mayo de 2010, y en conjunto totalizarían unos $65.500 millones.
El saldo resultante de esta deducción será reprogramado en las siguientes condiciones:
-Gracia para la amortización y los intereses desde el día de la firma de los convenios hasta el 31/12/2011.
-Reprogramación de saldos a 20 años, a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Tasa interés fija del 6%. Durante el período de gracia se capitalizan los intereses.
-No se actualiza por el CER.
-En garantía, las provincias deberán afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Los pagos que efectúen las Provincias con anterioridad a la entrada en vigencia de los Convenios Bilaterales que se propician suscribir se deducirán del monto de deuda sujeto a reprogramación.


Comentá la nota