Define, para educadores de todos los niveles y modalidades, el otorgamiento de traslados transitorios por cuestiones personales.
El Consejo General de Educación procedió ayer al dictado de la resolución número 5587/2011 que determina las normas legales que regulan el otorgamiento a la docencia de todos los niveles y modalidades educativas de su dependencia, de traslados transitorios por integración de núcleo familiar, por razones de salud y cambios de funciones por razones de salud.
Los pedidos de los mismos, según correspondan, deberá efectuarse desde hoy, martes 22 de noviembre hasta el 22 de diciembre del año en curso.
Resolución
Artículo 1º
Determinar que los traslados transitorios por integración de núcleo familiar, traslados transitorios por razones de salud y cambios de funciones por razones de salud solicitados por docentes de los distintos niveles y modalidades se ajustarán estrictamente a los requisitos y condiciones consignadas en los anexos I, II y III que acompañan a la presente.
Artículo 2º
Establecer que el Consejo General de Educación resolverá las situaciones referidas a traslados transitorios por integración de núcleo familiar no contempladas en la presente resolución y las excepciones a la misma, debidamente fundadas.
Artículo 3º
Determinar que los pedidos de continuidad por integración de núcleo familiar, razones de salud y cambios de funciones deberán presentarse indefectiblemente desde el 22/11/11 al 22/12/11, con la documentación de rigor. Quienes lo soliciten por 1º vez, podrán hacerlo hasta antes del inicio del receso escolar invernal.
Artículo 4º
Las dependencias pertinentes agregarán al expediente presentado por el docente:
a) Informe del Departamento de Personal Docente del nivel o modalidad según corresponda, en el que conste: situación de revista, servicios con fecha de alta en el o los cargos y traslados concedidos con anterioridad.
b) Informe del Tribunal de Disciplina sobre antecedentes disciplinarios del peticionante.
Artículo 5º
Determinar que el otorgamiento de los cambios de funciones podrá ser definitivo o transitorio.
Este último, por uno, dos o no más de tres años consecutivos, siempre y cuando persista la causal.
Artículo 6º
Otorgado el traslado transitorio por razones de salud o cambio de funciones, el docente permanecerá en el establecimiento de destino por el tiempo que establezca la resolución emitida por autoridad competente y deberá dar cuenta a la misma, de todo cambio producido en la situación evaluada.
Artículo 7º
Disponer la continuidad de los traslados transitorios por integración de núcleo familiar, razones de salud y cambios de funciones de los docentes dependientes del Consejo General de Educación que estuviesen gozando de este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2011 y que lo soliciten nuevamente para el ciclo lectivo 2012, hasta el 17/02/12. En caso de denegatoria deberá reintegrarse en forma inmediata a su cargo de origen, conforme a última instancia de reconsideración para otorgar dicho beneficio que se detalla en el Artículo 8º de la presente resolución.
Artículo 8º
Establecer que los organismos respectivos deberán expedirse sobre traslados transitorios por razones de salud, integración de núcleo familiar y cambios de funciones, hasta el 17 de febrero de 2012 sobre las reconsideraciones hasta el 16 de marzo de 2012.
Artículo 9º
La oficina respectiva deberá notificar al peticionante acerca del resultado de su trámite en un término de 48 horas de producida la resolución del nivel correspondiente o modalidad. Ello no obstará, para que el peticionante se apersone a notificarse hasta el 30 de marzo de 2012, como última fecha, en cumplimiento de este requisito ineludible.
Artículo 10º
Mediante la oficina correspondiente el interesado se notificará del acto administrativo, emitido por el Consejo General de Educación, en respuesta a su pedido de reconsideración, dentro de las 48 hs. de producido. Si esta solicitud es denegada, el docente deberá reintegrarse al/los establecimientos de origen, en un plazo no superior a las 48 horas de notificado/a. Por ninguna situación este reintegro podrá exceder el 9 de abril de 2012 aún cuando haya iniciado recursos administrativos y/o judiciales.
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