El Concejo Deliberante de San Francisco del Monte de Oro destituyó al intendente Raul Vega por hallarse incurso en la causal de reiterado incumplimientos en el ejercicio de sus funciones, prescripta en el Art. 263 inc.3 de la Constitución de la Provincia de San Luis
RESOLUCION Nº---- /2010- H-C-D
SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
San Francisco del Monte de Oro 29 de agosto de 2010
VISTO:
-Las actuaciones para tratar sobre la destitución del intendente de San Francisco del Monte de Oro DPTO. Ayacucho Provincia de SAN LUIS, Don Raúl Vega, a la luz de la Constitución Provincial Art. 263 inc. 3; Art. 265 inc.1-inc.2-inc.3-inc.4-inc.5;
- Las Actas Nº 731 del 26 de mayo del corriente, Pedido de juicio político por el Sr. Concejal Pérez Corvalan Jorge Alberto; Acta Nº: 732 del 2 de junio del corriente año, elevación del pedido de informe al ejecutivo municipal sobre “OBRA CLOACAS”. Acta Nº: 734 del 23 de junio de 2010, creación de la comisión investigadora. Acta Nº: 737 del 14 de julio de 2010: votación para la iniciación de juicio político al Sr. intendente Don Raul Vega, aprobado por mayoría, causales según acta 731 y acusación presentada por el concejal Martín referida a las irregularidades en la obra CLOACAS. Acta Nº: 739 del 19 de agosto de 2010 “ se hace constar que se entrega a cada concejal una copia de la defensa del Sr. Intendente por ESCRITO en Tiempo y Forma. Acta Nº : 740 del día 26 de agosto de 2010” se establece el día 29 de agosto para llevar a cabo la sesión extraordinaria, fijándose como orden del día: votación definitiva sobre la resolución del juicio político. Quedando la misma establesida para las 20:00 hrs.
- La nota del día 19 de julio de 2010, Notificación al Sr. Intendente Don Raúl Vega, del inicio de juicio político solicitado por el Concejal Pérez Corvalan, Jorge Alberto y del Pedido de juicio político del Concejal Martín Rodrigo Alfredo, que fue aprobado por mayoría en la sesión del 14 de julio del corriente año, poniéndolo en cabal conocimiento del las causales invocadas.
- Nota del 13 de agosto enviada por es Sr. intendente al H.C.D. comunicando que hará uso de su derecho de defensa establecido en la constitución provincial. Art. 265 inc. 2, 3, 4. Y -
CONSIDERANDO:
-Que luego de haberse declarado la admisibilidad formal de la denuncia promovida, según establece el Art. 265 inc.1, de la carta magna provincial, según consta en el acta Nº 737 del H.C.D. del día 14 de julio de 2010.
-Que del análisis de las causales invocadas para solicitar la destitución del Sr. intendente, notificadas el día 19 de julio de 2010, y del análisis del descargo efectuado por el acusado el día 19 de agosto del corriente, queda comprobada su responsabilidad política en los hechos que se le imputan en referencia a las irregularidades con las que se llevo a cabo la ( deficiente) ejecución de la obra “RED CLOACAL Y PLATA DE TRATAMIENTO A LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, DPTO AYACUCHO PROVINCIA DE SAN LUIS.”
-Que de la lectura de la acusación del Concejal Rodrigo Martín, se le imputa al Sr. intendente la falta de existencia del contrato, entre la Municipalidad de San Francisco y la empresa Subcontratista Ing. Juan Francisco López. En el escrito de descargo del sr. Raúl Vega, en ninguna parte del mismo se intenta demostrar la falsedad de esta grave acusación y por lo tanto no se acompaña la correspondiente copia del mismo, demostrando la desidia con que se llevo a cavo la ejecución de esta obra.
-Que en la acusación, el Sr. Concejal Martín menciona la existencia de un convenio firmado entre el Sr. intendente Don Raúl Vega y el Superior Gobierno de la Provincia, con fecha 20 de febrero de 2007, en el cual, el Sr. intendente acepta de total conformidad la provisión de cañerías y accesorios por parte de la Provincia para la realización de la obra, realizándose un descuento del total del monto de la obra, por un valor de $ 1.315.689,57.el Sr. intendente en oportunidad de efectuar su descargo nada negó respecto a la existencia de dicho convenio como lo había hecho en la oportunidad de contestar el informe solicitado oportunamente, el día 6 de julio, tratando de responsabilizar al Gobierno de San Luís en la paralización de la obra, ya que los descuentos habían sido decididos de manera unilateral por el Superior Gobierno y por un monto excesivo.
-Que en cuanto a los porcentajes de ejecución de obra y de certificación mencionados en la acusación, todo respaldado con documentación obrante en el EXP. 2009-077035. Según el resumen de obra, expedido por el área de sistematización de obra publica y según también certificado Nº 15, acompañado por el Sr. intendente en el descargo presentado por escrito el día 19 de agosto, queda absolutamente probado que la obra se encuentra certificada en un 97,39% lo que equivale a un monto bruto de CUATRO MILLONES SETESIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SEICIENTOS VEITIUNO, CON 90/100 , ( $4.789.621,90) Y un porcentaje de ejecución REAL de 52,13% según conclusión de auditoria técnica de noviembre de 2009 realizada por el área de infraestructura hídrica, sub programa agua y cloacas. Cabe aclarar que el Sr., Intendente en oportunidad de ejercer su derecho de defensa, simplemente se limito a responder, que según asesoramiento técnico recibido, el porcentaje de avance físico de la obra era notoriamente superior al 52% pretendido, sin embrago no acompaño ningún documento que respaldara esta apreciación.
-Que como consecuencia de lo acreditado en el acápite precedente, la diferencia entre el porcentaje de certificación y el de ejecución real de la obra, existe una diferencia del 45,25% que se juzga sobrecertificado, esto equivale a un monto de DOS MILLONES DOCIENTOS VEITICINCO MIL, TRESIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON 93/100 ($2.225.396,93).Sobre este punto de la acusación, el Sr. Intendente en su descargo, simplemente se limita a decir que “es una imputación del concejal Martín, con la intención de ensuciar su buen nombre y honor”, pero no ofrece ninguna explicación respecto del destino de dicha suma, desde que se encuentra probado que en la obra no se haya invertido, ni tampoco se acompaña ningún tipo de comprobante que pudiera justificar el destino del mismo. Siendo esta explicación de la mayor importancia para este Honorable Cuerpo, desde que este monto mas su actualización( SEGÚN AUDITORIA DEL MINISTERIO, actualmente es de $ 2.861.739,68) será descontado de la coparticipación municipal en concepto de indemnización por incumplimiento contractual por parte de la contratista (municipalidad de San Francisco).
-Que resulta inaceptable en cuanto a la defensa del Sr. intendente Don Raúl Vega, tratar de endilgar responsabilidad en las irregularidades cometidas en la ejecución de dicha obra a los funcionarios del organismo provincial desde que la conducta que se esta juzgando en este juicio, es exclusivamente la del Sr. intendente, como obligado principal en la realización, control y entrega de dicha obra. Pues el como representante del municipio suscribió el contrato de obra publica de fecha 1º de marzo del 2007, en el cual se comprometió a entregar la obra en un plazo de 12 meses, es decir debió ser terminada en marzo de 2008. esto revela otra de las irregularidades e incumplimientos por parte del Sr. intendente y la falta de métodos defensivos para justificar tan evidente responsabilidad.
-Que como eximente de responsabilidad por parte del Sr. intendente, en su descargo menciona que “el suelo de san francisco se encuentra formado por rocas, lo cual demando un esfuerzo extra que significo numerosos atrasos en la realización de la obra”. Sin perjuicio de ello y sin tener en cuenta que en la defensa no se especifica de cuanto fue ese esfuerzo extra. El Sr. Intendente al momento de suscribir el contrato de obra publica, manifestó en su cláusula décima segunda “ CONOCIMIENTO PREVIO DEL TERRENO – LA CONTRATISTA, declara expresamente conocer las obras derivadas de las condiciones del terreno..” por lo cual, la pretendida defensa del Sr. Intendente es a todas luces improcedente, desde que no se puede utilizar como defensa alegar la propia torpeza.-
-Que en cuanto a las causales invocadas por el Sr. concejal Pérez Corvalan, respecto al abandono y deterioro de calles, cabe hacer la vinculación con los incumplimientos producidos también en la obra cloacas, desde que en el proyecto inicial se estableció como ítem de obra el zanjeo de calles con su correspondiente tapado y arreglo de calles pavimentadas, nada de esto se cumplió tampoco y nos encontramos en la actualidad con calles céntricas en mal estado, prácticamente intransitables y sin certeza de cuando serán arregladas como se comprometió el Sr. intendente en la realización de dicha obra.
-Que en cuanto a la planta de tratamiento de la red cloacal de san francisco, es clara la irregularidad manifestada en la acusación del Sr. Concejal Martín, la misma se encuentra en tan solo un 23 % de ejecución, restando para su terminación invertir un monto de UN MILLON TREITA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREITA PESOS ( $ 1.038.730.,00) Siendo esto junto con las calles céntricas de la localidad tan evidentes en su falta de ejecución, que exime de cualquier pericia técnica al respecto, no obstante ello, todo se haya respaldado por los inspectores auditores; el Sr. Intendente acumula aquí otra de las graves omisiones en su escrito de descargo, desde que no se encuentra un solo renglón en el que se intente explicar tan obvia irregularidad, quizás por ello se haya excusado.-
-Que el Sr. Intendente contesto en el informe solicitado el día 9 de junio respecto a la situación de la obra, con respuestas como “ que se llego hasta donde el presupuesto alcanzo” que “ el gobierno provincial aplico un descuento excesivo en la provisión de caños y accesorios” que “ el sistema instalado funcionaba en prefectas condiciones” que “solo restaba por instalar 2800 metros de cañería”. Sin embargo, teniendo en cuenta que en la acusación del Sr. Martín se niega la veracidad de tales respuestas, en el marco del juicio político y mas precisamente en oportunidad de ofrecer su descargo, el Sr. intendente no ratifica aquellas respuestas esgrimidas en aquel momento, demostrando su falta de relación con la verdad de los hechos.
-Que con respecto a la pretendida ampliación de obra que realizo la intendencia, que no estaban previstas en el proyecto inicial, se hace constar que la misma se considera ilegal, desde que no se acompaña en el escrito de defensa la debida autorización por parte de la comitente, como bien lo establece la ley de obra publica de la provincia de san Luis. Ni tampoco se acompaña algún pedido de ampliación de presupuesto, como impondría el sentido común y la lógica. Todo lo cual no deja de constituir una violación mas a la ley mencionada y una defensa muy débil para intentar justificar la no terminación de la obra desde que tampoco se aclara el monto que demandaron estas ampliaciones ilegales.
-Que respecto al incumplimiento por parte del ejecutivo municipal, es evidente la desobediencia respecto a las resoluciones sancionadas por dicho cuerpo, en particular la referente a la destrucción de un refugio construido en el acceso del pueblo, que fue ordenada su demolición por el peligro que significa dado su mala ubicación. Todo esto demuestra el atropello institucional sumado a otras actitudes peyorativas respectos a los integrantes de este Honorable Cuerpo y a la importante labor que significa para este, ejercer el tan elemental control de gestión.
-Que en cuanto a la extrema síntesis que realiza el Sr. Intendente en su escrito de descargo, del cual esperábamos las explicaciones claras y concretas de las acusaciones imputadas, solo ha manifestando que este Honorable Cuerpo no cuenta ni contara con los elementos necesarios para su juzgamiento, en tanto en sede administrativa no se resuelva sobre unas cuestiones que ha planteado en las notas respectivas. Se hace indispensable aquí, citar al maestro Segundo Linares Quintana, quien con respecto a la politicidad y no judicialidad de esta cuestión nos enseña : “…es propio de los poderes políticos –Legislatura y Ejecutivo – realizar actos políticos, los cuales suponen una decisión política, que es adoptada a través de un proceso político, regulado por un criterio político de acuerdo con la prudencia política, conforme con la cual se discierne sobre lo bueno y lo malo, lo conveniente y lo inconveniente, lo oportuno y lo inoportuno, etc..” -Que dichas irregularidades cometidas por el Sr. Intendente, por ende su mal desempeño e incumplimiento en sus funciones, son transgresiones de naturaleza institucional, administrativa, políticas, político administrativas y su definición corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, por ser el primer interprete de la norma que regula el funcionamiento en estricto cumplimiento de la misión esencial de control interno de la gestión publica y de los representantes populares y, en sus respectivos casos, de los funcionarios públicos.
-Que merece un tratamiento aparte el tema de la valoración de la prueba. Es conveniente señalar la circunstancias de que el Honorable Concejo Deliberante, debe apreciar los hechos conforme las reglas de la libre convicción. Este sistema de la valoración de la prueba, también llamado de probanzas morales o materiales, por oposición a el de la prueba legal, radica en que el juzgador resuelve con total libertad según su real saber y entender, a diferencia de el legal en el cual el juez solo puede considerar acreditado un hecho circunstancia cuando los presupuestos prefijados por la ley han cobrado vida. En las bases sentadas por nuestra constitución en el art. 265 y sus respectivos incisos, pudieron fijarse reglas para apreciar y valorar las pruebas, pero hay un permisivo silencio para que se de un sistema de atribución al prudente y libre arbitrio del juzgador. Debe entenderse que el Honorable Concejo Deliberante, como juez decide libremente, con el auxilio de las reglas de la lógica y la experiencia.
-Que a la pregunte de si ¿ están probados los hechos imputados?, es razonable colegir afirmativamente, ya que están las circunstancias de Hecho acreditadas y que ponen de manifiesto actitudes contrarias a la dignidad de conducta exigible a todo Intendente y a la pureza administrativa con que se debe llevar adelante la gestión publica.
-Que de la probanza analizada y siguiendo un criterio institucional de gobierno que tienda a la legalidad, transparencia, equidad, razonabilidad y eficacia de cara a la ciudadanía- que es fundante soberanamente del sistema democrático y republicano de gobierno-, es dable razonar con un Standard dikelogico a la hora de juzgar, elevando a la categoría de gravedad institucional la falta que se la imputa al Señor Intendente Municipal Don Raúl Vega, por cuanto el patrimonio común y el interés publico de la comunidad de San Francisco Del Monte de Oro han sido agredidos, generando desconfianza, desorden institucional y una incipiente anarquía política y social.
-Que Resulta un deber precisar un estándar mínimo de exigencias psicológicas, axiológicas, sociales de cada Concejal a la hora de evaluar el juzgamiento sobre la gravedad o no de la falta cometida por el Sr. Intendente Municipal, y de allí resolver la destitución y , en este sentido, destacar que se lo hace “de acuerdo a la mentalidad del ciudadano que integrando un cuerpo electivo, razona con la carga que le impone el pertenecer a la comunidad en que vive y cuyos integrantes han depositado en él la confianza y se siente diariamente juzgado”( vide SCJBA, in re” Gabino N.c/ Concejo Deliberante de San Isidro).-
-Que respecto del derecho de defensa en juicio, este Honorable Cuerpo, ha permitido ejercer por el acusado su derecho de defensa garantizado constitucionalmente, al habérsele notificado por nota de elevación del Honorable Concejo Deliberante de fecha 19 de julio de 2010, en la cual se transcribe textualmente el Art. 265 y sus incisos (BASES PARA EL JUICIO POLITICO) junto con las causales que se le imputan, dando cabal cumplimiento a lo allí establecido. Pudiendo presentarse el Sr. Intendente personalmente y contar con la asistencia de profesionales letrados, cuestión que desecho al no concurrir a la sesión especial prevista para ese fin el día 19 de agosto del corriente a las 20:00 horas, optando por enviar un escrito donde no revierte en nada su situación, ni formal ni material respecto de la verdad de los hechos cabalmente probados en la acusación. Por ende, se le a permitido con creces la oportunidad de defenderse y de revertir la prueba de los hechos que se le imputan y que, por otro lado, además de estar acreditados y demostrados, son las firmes convicciones sobre las que se asienta este Honorable Concejo para decidir su Destitución del cargo de Intendente Municipal.
-Que con respecto al plazo para ejercer el descargo, el cual según la constitución provincial es de un máximo de treinta (30) días desde la notificación de las causales y habiéndose cumplido dicha circunstancia, produciendo el descargo el Sr. intendente en el ultimo día de dicho plazo, queda efectivamente garantizado su derecho de defensa, siendo ya, improcedente intentar producir prueba fuera de dicho plazo.-
-Que al haberse cumplido las etapas procedimentales exigidas por el Art. 265 de nuestra Carta Magna y habiendo evaluado el Honorable Concejo Deliberante, disponer sobre el juzgamiento de la conducta y la destitución del señor Intendente Municipal en el ejercicio de su cargo, por haberse apreciado a juicio de este Honorable Cuerpo, gravedad institucional en la irregularidades, transgresiones, mal desempeño y negligencias en forma reiteradas en el ejercicio de su funciones, lesivas del interés patrimonial del municipio, cometidas por el mencionado, Sr. Raúl Vega, todo ello, amen de su mal desempeño comprobado. En cuanto a la definición de los hechos denunciados en los considerándos anteriores, legalmente se dispone y ejerciendo la misión esencial que le corresponde al Honorable Concejo Deliberantes de San Francisco, resultan irregularidades del Intendente Municipal en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones del Art. 263 Inc. 3 de nuestra Constitución Provincial, habiéndose comprobado que sus reiterados incumplimientos en el ejercicio de su cargo redundan en un perjuicio patrimonial para nuestro pueblo.
-Que Los contratos celebrados por el Sr. Intendente en carácter de representante de nuestra comunidad, en algunos, como el de referencia, ( creación de la red cloacal y planta de tratamiento a la localidad de San Francisco)- afectando en garantía del cumplimiento de los mismo, el patrimonio de nuestro pueblo como lo es la coparticipación municipal, exigen poner en practica toda la honestidad y diligencia en el manejo de la cosa publica, para que los altos objetivos que se proponen alcanzar con ello, sean realizados como estaban previstos. Las normas legales municipales, como las provinciales y nacionales son sancionadas con el fin ultimo de su cumplimiento y que su contravención o incumplimiento llevan implícito un actuar vicioso, ilícito o ilegal de quien así actúa siendo reprochable y repudiable dicho accionar a la luz de la constitución provincial y ley del régimen municipal.
- Por ello, y de acuerdo a las disposiciones de nuestra Constitución Provincial, Arts. 263 inc. 3 y 265 y sus correspondientes incisos y demás concordantes:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO Y HACIENDO VOTOS PARA QUE DIOS GUARDE AL PUEBLO DE SAN FRANCISCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA Y SANSIONA CON FUERZA DE RESOLUCION:
ARTICULO 1º: Destitución del Intendente Municipal Don Raúl Vega. Destituir del cargo de Intendente Municipal de San Francisco del Monte de Oro a Don Raúl Vega, por hallarse incurso en la causal de reiterado incumplimientos en el ejercicio de sus funciones, prescripta en el Art. 263 inc.3 de la Constitución de la Provincia de San Luis, provocando, con su conducta y por las razones expresadas y probadas en los considerándos de la presente, la gravedad institucional y el perjuicio patrimonial de la Municipalidad y la Comunidad de San Francisco del Monte de Oro.
ARTICULO 2º: De Forma. Comunicar y/o notificar al Intendente Destituido. Comunicar al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, al Jefe de Gabinete de la Provincia de San Luis, a la Legislatura Provincial, al Superior Tribunal de Justicia, a la Secretaria Electoral, al Honorable Tribunal de Cuentas. Comunicar al Sr. Intendente Interino. Dar a publicidad, Registrar y Archivar..
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