Si destituyen al gobernador, el vice dura poco

Entre la muerte del gobernador de Río Negro, Carlos Soria, y la operación de tiroides de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el término "acefalía", tanto en su variante transitoria como en la definitiva, se ha convertido ya en una de las palabras clave del recién nacido 2012. Por lo mismo, vuelve a poner en evidencia la ambigua situación institucional en la que, al respecto, se encuentra Tucumán: no se dictó una nueva norma, como ordena la Constitución de 2006, pero sí se modificó y se consolidó la disposición que fue promulgada durante la gobernación de Ramón Ortega
Tucumán presenta, en su legislación sobre acefalía en el Ejecutivo, una situación ambigua. La Constitución reformada en 2006 contiene, en su artículo 163, una orden taxativa. "La Legislatura deberá dictar la Ley de Acefalía dentro de los ciento veinte días de sancionada la presente Constitución", dice la norma promulgada el 6 de junio de 2006

En rigor, la Legislatura no dictó una Ley de Acefalía, aunque sí realizó una serie de adecuaciones a la normativa vigente cuando el derecho positivo tucumano fue compilado y ordenado a través del Digesto Jurídico Provincial. Fue sancionado en octubre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial en febrero de 2010.

Sucesiones

Hasta entonces, regía la Ley 6.341, nacida en la gobernación de Ramón Bautista Ortega: fue sancionada el 14 de febrero de 1992 y publicada el 3 de marzo de ese año. Precisamente, la norma de acefalía vigente mantiene ese número, pero su texto fue cambiado y, además, acortado.

El artículo 1 determina que en caso de acefalía definitiva en el Poder Ejecutivo, "o cuando un impedimento temporal afecte simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador", las funciones de mandatario serán desempeñadas, en orden sucesivo, por el Presidente Subrogante de la Legislatura, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º o sus reemplazantes, según establezca el Reglamento de la Legislatura. Es decir, los presidente de las comisiones permanentes del Poder Legislativo.

La norma dispone, también, que la acefalía definitiva del Poder Ejecutivo deberá ser declarada como tal por la Legislatura, en una sesión especial convocada a ese efecto. Los únicos casos en que esa declaración parlamentaria no será necesaria son los de muerte, renuncia o destitución.

Restricciones

Justamente, la Constitución provincial es varias veces más extensa y detallista en lo que refiere a la acefalía del Poder Ejecutivo, y especialmente si la situación se da a partir de la destitución del gobernador. En concreto, si el mandatario es removido de su cargo por la Legislatura, el vicegobernador, en ningún caso, podrá completar el mandato.

"En caso de resultar destituido el Gobernador, faltando más de un año para la conclusión de su mandato, sus funciones serán ejercidas transitoriamente por el Vicegobernador quien, dentro de los diez días, deberá convocar a elecciones de Gobernador para completar el período constitucional correspondiente al Gobernador destituido. Cuando la destitución del Gobernador ocurriere faltando menos de un año para la conclusión de su mandato, el Vicegobernador deberá convocar a elecciones de Gobernador y Vicegobernador para un nuevo período, en cuyo caso asumirá únicamente quien resulte electo Gobernador a los fines de completar el período del Gobernador destituido. La elección deberá realizarse dentro de los 60 días de convocada. En tal supuesto, el tiempo transcurrido desde la asunción hasta la iniciación del nuevo período constitucional, para el que haya sido electo, no será considerado como primer período", fija el artículo 91 de la Carta Magna. Allí se reflejó la interna entre el gobernador, José Alperovich, y el entonces vice, Fernando Juri.

Tiempos

La misma disposición constitucional puntualiza, en cambio, que en caso de muerte, renuncia, enfermedad, ausencia u otro impedimento del gobernador, sus funciones serán desempeñadas por el Vicegobernador hasta el cese del impedimento, cuando fuese temporal, o hasta completar el período constitucional por el que fueron electos, cuando el impedimento fuese permanente.

"Cuando un impedimento permanente afectare, antes de la asunción, a quien fue electo gobernador, el vicegobernador asumirá el cargo de Gobernador y lo desempeñará hasta finalizar el período constitucional por el que fueron electos", añade la Ley Fundamental de los tucumanos.

En caso de que se diera una acefalía definitiva del Poder Ejecutivo, por causas que afecten al titular del Ejecutivo y al del Legislativo, si falta más de un año para que termine el mandato, el gobernador provisorio (según la Ley de Acefalía, el presidente subrogante de la Legislatura) deberá convocar a elecciones en un plazo de 10 días, para completar el período.

"Cuando la acefalía definitiva ocurriere faltando menos de un año para la conclusión de sus mandatos, se elegirán gobernador y vicegobernador para un nuevo período, en cuyo caso los electos concluirán el período en curso. En tal supuesto, el tiempo transcurrido desde la asunción hasta la iniciación del nuevo período para el que hayan sido electos, no será considerado como primer período", concluye la Constitución.

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