La Cámara de Diputados sancionó la ley a través de la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a constituir un fondo fiduciario, que se denominará “Fondo para el Desarrollo del Empleo Industrial”, con destino a promover la inversión en proyecto industriales estratégicos a radicarse y radicados en el territorio provincial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Ministerio de Economía, Industria y Empleo, en su carácter de autoridad de aplicación, confeccionará un listado con las inversiones y áreas que, a su juicio, reúnan los requisitos exigidos en dichos párrafos.
Constitución del Fondo.
El fondo a constituirse se integrará con 50 millones de pesos en el ejercicio 2010, y deberá preverse idéntico monto en las sucesivas leyes de presupuesto, o el monto correspondiente para cubrir lo ejecutado en el ejercicio anterior, por el término de diez (10) años y además se indica que la autoridad de aplicación deberá asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo del fondo durante el plazo estipulado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior – establece la norma - el Poder Ejecutivo podrá crear fideicomisos financieros u ordinarios con la finalidad de obtener recursos con destino al "Fondo para el Desarrollo del Empleo Industrial", y para ser aplicados del modo que se indica en el artículo 4º.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar, a los inversores de los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, idénticos beneficios que los previstos en el artículo 4º de la ley 6.093.
Recursos del Fondo
Serán recursos del "Fondo para el Desarrollo del Empleo Industrial" los siguientes:
Los establecidos en el artículo 2º de la presente ley.
El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados, según el inciso a) del artículo 5º.
Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones de sociedades, adquiridas de conformidad con el inciso c) del artículo 5º.
Los subsidios, donaciones y/o legados que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares.
Los fondos captados con los fideicomisos que se creen por imperio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Fines
Los recursos del “Fondo para el Desarrollo del Empleo Industrial” a aplicarán a los siguientes fines: a) Préstamos de hasta 10 años de plazo, con una tasa de interés nominal anual del 7% como mínimo, o en su defecto la tasa Badlar para bancos públicos - Tasa pasiva mayorista, pudiendo expresar una variación entre 2 a 4 puntos en más o en menos. b) Subsidio de tasas de interés de préstamos acordados con entidades financieras públicas o privadas, el cual no podrá ser superior a diez puntos porcentuales. c) Capitalización de empresas, a través de la adquisición, por parte del fondo, de acciones de las empresas interesadas, en la medida que las mismas constituyan una nueva emisión y cuyo producido se destine a financiar inversiones susceptibles de encuadrarse en los términos de la presente. d) Devolución, total o parcial, del monto abonado en concepto de impuesto a las ganancias cuando las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a su reinversión en bienes de capital o capital de trabajo, y del monto abonado en concepto de Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.247) para las cooperativas de 1er. y 2do. grado, siempre que el destino de los recursos sea a los fines mencionados. f) Financiamiento de todo otro instrumento de política industrial que el Poder Ejecutivo considere eficaz para el cumplimiento de sus objetivos como la adquisición de terrenos con destino a la radicación de proyectos de inversión industrial.
Asignación de los recursos
La asignación de los recursos previstos en la presente ley se realizará anualmente entre los fines mencionados en el artículo precedente, considerando los límites siguientes:
Hasta un 25% (veinticinco por ciento).
Hasta un 20% (veinte por ciento).
Hasta un 15% (quince por ciento).
Hasta un 20% (veinte por ciento).
Hasta un 20% (veinte por ciento).
La autoridad de aplicación podrá, excepcionalmente, compensar entre los destinos referidos cuando existan remanentes de recursos en las asignaciones de algunos de los demás destinos, previo dictamen favorable de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
El Fondo deberá beneficiar, anualmente, a cooperativas, mutuales y/o asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de una actividad industrial, con un máximo de hasta el diez por ciento (10%) de los recursos que lo constituyan de acuerdo al artículo 4º de la presente ley.
El Fondo no podrá otorgar beneficios, anualmente, de más del cinco por ciento (5%) de los recursos al mismo beneficiario.
El Poder Ejecutivo deberá considerar en el proceso de asignación de los recursos las zonas o regiones geográficas en que se divide la provincia, de manera que la industrialización que se lleve a cabo sea armónica y equitativa en la jurisdicción provincial. No obstante, dará especial preferencia a los proyectos de inversión que se localicen en el interior provincial.
Los sujetos que pretendan acogerse a los beneficios
La norma determina que los sujetos que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley deberán reunir los requisitos dispuestos en el artículo 62 del Decreto Nº 1933/98, reglamentario de la ley 4.453 y sus modificatorias.
Asimismo, el Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar regímenes particulares de promoción tomando como referencia lo determinado en los incisos del artículo 5º, para lo cual podrá establecer requisitos diferenciales para cada uno de ellos.
Compensación
El porcentaje de compensación del importe abonado en concepto de impuesto a las ganancias al que refiere el inciso d) del artículo 5º variará entre un cincuenta por ciento (50%) y un cien por ciento (100%), en función del tamaño de la empresa determinado según la cantidad de ocupados en la Provincia del Chaco, registrados al momento de solicitud del beneficio, de acuerdo a la siguiente escala:
Cantidad de empleados al momento de la solicitud del beneficio Porcentaje de compensación del impuesto a las ganancias
Hasta 10 100%
Entre 11 y 25 80%
Entre 26 y 50 70%
Entre 51 y 100 60%
Entre 101 y 150 50%
Para solicitar el beneficio, la empresa deberá acreditar igual cantidad de empleados registrados declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante el Fondo de Salud Pública de la Administración Tributaria Provincial (ATP).
En los casos de proyectos de inversión productivos a radicarse en el interior provincial, la cantidad de empleados al momento de la solicitud del beneficio consignado en la planilla anterior será reducida en un 30% para cada uno de los estratos allí previsto. Entiéndase por interior provincial a la zona que se encuentra fuera del área central del Gran Resistencia.
El monto de la compensación prevista en el artículo anterior no podrá superar el diez por ciento (10%) del promedio de ventas anuales de los últimos tres ejercicios previos a la solicitud del beneficio o periodo de tiempo que corresponda para el caso de empresas nuevas; podrá extenderse por hasta cinco (5) periodos mientras esté en vigencia la presente ley.
Se establece además que toda empresa que desee acogerse a los beneficios previstos en el artículo 5º de la presente, deberá:
Destinar como mínimo un setenta por ciento (70%) de las inversiones a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.
Mantener igual cantidad de trabajadores ocupados que en el ejercicio al que corresponden las utilidades gravadas. Si la empresa accede por más de un periodo a los beneficios de la presente ley, será requisito mantener o disminuir el ratio entre el valor contable de bienes de uso y las remuneraciones brutas totales en comparación con el mismo ratio del ejercicio anterior.
Comisión de Seguimiento y Evaluación
La norma establece que a los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación convocará a la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación que estará integrada por:
a) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.
b) Dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes de la Comisión de Industria, Comercio, Transporte y Comunicaciones del Poder Legislativo.
c) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Unión Industrial del Chaco (UICH).
d) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Confederación General del Trabajo (CGT), Delegación Resistencia.
e) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Federación Económica del Chaco (FECHACO).
En los casos de los incisos c), d) y e), uno de los representantes deberá estar radicado en el interior provincial.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación dictará su régimen de funcionamiento y deberá expedirse con una periodicidad trimestral sobre la conformación y asignación de los recursos del Fondo.
Se designa al Ministerio de Economía, Industria y Empleo como autoridad de aplicación de esta ley.
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones que resulten pertinentes en el Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2010, como consecuencia de la aplicación de la presente medida.
La norma determina que el Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en un plazo de hasta 60 días contados a partir de la fecha de su promulgación.
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