El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, celebró la reglamentación de la Ley que regula a las empresas de medicina prepaga. “El Estado cumple con su obligación de garantizar el derecho a la salud”, remarcó.
Destacan la reglamentación de la Ley que regula a las prepagas
03dic 2011
En declaraciones a Radio Provincia, dijo que de esta manera el Estado cumple con su rol de “garantizar el derecho” a la salud y consideró que de ahora en más será más transparente el funcionamiento y rentabilidad del sector. El “control de su rentabilidad y el análisis de costos permitirá transparentar” el funcionamiento de estas empresas y será en beneficio de todo el sistema de salud, enfatizó el funcionario de Scioli. El Poder Ejecutivo nacional puso en vigencia la ley 26.682 que establece un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, fija las pautas referidas a las coberturas, modelos de contratos, aranceles a los prestadores, formas de pago y sanciones. También regula los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios. La norma crea el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, al que deberán inscribirse todas las firmas, así como también cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones. Por ello, éstas deberán suministrar información sobre su funcionamiento y administración a la Superintendencia de Servicios de Salud, que designará síndicos, auditores y veedores responsables de fiscalizar y controlar el respeto de la nueva reglamentación. También se crea el Padrón Nacional de Usuarios y establece que los hijos menores de 21 años que desarrollan una actividad profesional, comercial o laboral y cesan en dicha actividad, puedan incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular. Lo mismo ocurrirá con hermanos, hijos discapacitados o familiares cosanguíneos a cargo del titular. La Superintendencia de Salud garantizará el cumplimiento de estas obligaciones así como también autorizará si los futuros aumentos de la prestación se corresponden con el servicio, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigedad continua en la misma entidad. El decreto de reglamentación lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; la ministra de Dersarrollo Social, Alicia Kirchner; y el ministro de Salud, Juan Manzur.





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