Destacan proyecto de ordenanzas para prohibir los prostíbulos en Roca

Varias organizaciones sociales emitieron un comunicado donde expresaron que “apoyan y aplauden” la iniciativa de los concejales del bloque Frente para la Victoria de Roca que presentaron un proyecto de ordenanza que prohíbe los lugares de ejercicio y promoción de la prostitución ajena. De esa manera Roca podría sumarse a Cipolletti donde la comuna no habilita prostíbulos (ni locales similares con "nombres de fantasía" como casas de masajes, whiskerías, privados y otros).
Explicaron que actualmente y por ordenanza, la Municipalidad de Roca permite la habilitación de “cabaret” con alternadoras, lo que, lisa y llanamente, "es un prostíbulo prohibido por Ley". La iniciativa de gestionar ante los Legislativos locales de Río Negro la prohibición de este tipo de actividad fue del Centro de Derechos Humanos del Comahue (Cedhco), cuyos referentes se reunieron con ediles roquenses y ahora pondraron el proyecto de ordenanza.

La medida es promovida por los organismos de Derechos Humanos como una forma de lucha contra la trata de personas para la esclavitud sexual. Por ello, aclararon que "los prostíbulos son ilegales, pero no la prostitución en sí misma, que no está prohibida".

A fines prácticos, la búsqueda de los organismos que luchan contra el tráfico de personas es evitar que funcionen los lugares que promueven la prostitución ajena lo que facilitará el control de los casos de trata.

Respecto del proyecto de ordenanza de Roca, se afirmó que “los concejales no hacen más que pedir que se respete la legislación vigente que no se está cumpliendo, ya que la existencia de prostíbulos es ilegal en Argentina".

El Cedhco había anunciado que se presentará en todos los municipios en los que el fucnionamiento de prostíbulos es permitido.

En ese sentido, se remitieron a la Ley 12.331 que estipula que "queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella". Además, la Ley Nacional 26.364, en su artículo 4 define como lugar de explotación, donde define a los “prostíbulos” como "lugar propicio para explotar a personas para la trata".

Por último, se expresó que “en los prostíbulos hay mujeres, niños y niñas explotados sexualmente y en ellos no sólo se comete el delito de proxenetismo (que pena al que se beneficia de la explotación económica de la prostitución de otra persona) sino que la mayoría de las víctimas de la esclavitud moderna se encuentran privadas de la libertad".

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