Después de 20 años quedó aprobado por unanimidad el proyecto de ley de reforma de creación de Petrominera Chubut S.E y su Estatuto presentado por el Poder Ejecutivo
La presidente del bloque del FpV, Argentina Martínez fundamentó los alcances de la reforma de la norma inherente a Petrominera Chubut S.E que sufrió varias modificaciones al presentado por el Ejecutivo. Luego de un tiempo prolongado para su análisis y las reformas que los diputados le hicieron, tuvo dictamen unánime en conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
En la normativa sancionada se incorpora que “Petrominera Chubut Sociedad del Estado, dependiente del Poder Ejecutivo, actuará como herramienta estratégica del desarrollo de las políticas mineras, hidrocarburíferas y energética de la Provincia del Chubut, diseñadas por el Poder Ejecutivo”.
Se establece que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros, a saber: Un Presidente a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial y con acuerdo legislativo, y cuatro Directores, designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo legislativo, de los cuales uno lo hará en representación del Sector Gremial, y otro a propuesta del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Tres años de mandato
El Presidente y los Directores designados tendrán mandato por tres años, pudiendo ser reelegidos respetando los mecanismos que establece la presente Ley. El Directorio elige de entre sus miembros un Vicepresidente, el que suple al Presidente en caso de ausencia, impedimento, o excusación, los demás miembros actuarán como vocales. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad del Presidente, Vicepresidente o de alguno de los Directores, el Poder Ejecutivo puede designar al reemplazante bajo los mecanismos previstos en el presente artículo.
Martínez explicó que en la comisión parlamentaria y en forma conjunta con el Poder Ejecutivo, se hicieron algunas modificaciones, puntualmente en el artículo 2º de la Ley 3.422, en su Anexo “A”, proponiendo la conformación del directorio con acuerdo legislativo.
Otra modificación parlamentaria introducida al proyecto presentado y en forma coordinada con el PEP, se ha incorporado un Síndico más como contralor de las actuaciones, y que los tres Síndicos deberán tener acuerdo legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, uno de ellos le corresponderá a la representación minoritaria en el Parlamento.
El Directorio se reunirá por lo menos una vez por mes, y además cada vez que lo convoque el Presidente, quien lo reemplace o cuando lo soliciten tres de los Directores o los tres Síndicos en forma conjunta. Estos últimos participarán en las reuniones en las condiciones previstas en el artículo 294, inciso 3) de la Ley Nº 19.550.
Se autoriza la creación e integración de un Comité Ejecutivo y fijar los límites de su actuación y designar gerentes especiales, en ambos casos a propuesta del Presidente del Directorio.
Comentá la nota