El abogado del ex jefe del Batallón de Ingenieros, donde funcionaba el centro clandestino de detención, dijo que "no tenía por qué sospechar que ahí se iban a trasladar detenidos y cometer delitos".
El abogado Gerardo Ibáñez aseguró ayer en su alegato que no existe ninguna evidencia que permita sostener alguna “mínima” incriminación contra su defendido, el ex teniente coronel y jefe del Batallón de Ingenieros de Montaña 181, Enrique Braulio Olea, y solicitó su absolución.
Subsidiariamente, Ibáñez planteó la nulidad de las audiencias de debate por la directa intervención de los jueces del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Orlando Coscia y Eugenio Krom, en el juicio contra los militares realizado en 2008. En ese sentido, consideró que ambos tienen opinión definida en cuanto a las investigaciones que conduce la Justicia Federal de Neuquén. "Sería imposible que cambien de temperamento", afirmó el abogado.
El planteo de nulidad solicitado por Ibáñez está en sintonía con el realizado por los abogados Hernán Corigliano y Paola Rubianes.
Ibáñez, quien expuso largamente sobre los cargos que se le imputan a Olea, aseguró que es claro que se impone la extinción de la acción penal.
El defensor señaló múltiples contradicciones escuchadas a lo largo del debate señaladas por testigos y víctimas, y no dudó en aseverar que el juicio obedece a "una venganza que comenzó en el 2003 y que viola todos los derechos constitucionales". El propósito, según Ibáñez, es que el juicio “debe hacerse a cualquier modo", y remarcó la ausencia del “principio de legalidad”.
En otro tramo de su exposición, el defensor de Olea cuestionó el largo tiempo para el juzgamiento de los presuntos autores de graves delitos cometidos a partir del 24 de marzo de 1976. Explicó que el tiempo transcurrido, más de 36 años, es “irracional”.
"Es una práctica viciosa practicada por los jueces con el único propósito de mantener viva la causa. No es razonable. Las investigaciones se encuentran extintas por prescripción”, explicó.
Dijo que el “Estado nacional es el único responsable”, que “ha provocado errores groseros” y que la situación se resuelve “avasallando el derecho de defensa”.
Contra Ceprodh y APDH
Ibáñez también se ocupó de rechazar el planteo de la querella del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh), quien reclamó que los imputados sean condenados por el delito de genocidio. Sobre este punto, Ibáñez expresó que no corresponde porque la figura no ha sido legislada ni incorporada en el Código Penal. Pidió al Tribunal que resuelva no hacer lugar al requerimiento.
Luego impugnó el planteo de la Asamblea por los Derechos Humanos (APDH), que solicitó por el caso de José Luis Albanesi (detenido en la comisaría de Cipolletti y quien presuntamente murió en La Escuelita) que se califique la conducta penal de los imputados como homicidio agravado por alevosía. Dijo que “es ofensiva la calificación en esta instancia del juicio" y aseguró que “no está explicitado y menos aún justificado”.
Añadió que “no hay coincidencias en las acusaciones, no fueron acreditadas, y a ello se suma que se observaron notorias contradicciones, al punto que no hubo pronunciamientos debidamente probados sobre cómo ocurrieron los hechos y tampoco de los autores".
"Cumplió una orden"
Manifestó que la acusación contra Olea se inicia en 1987, con una declaración indagatoria en el Tribunal Federal de Bahía Blanca, por dos hechos. El primero por haber ordenado una refacción en el Batallón de Ingenieros 181 y la segunda por proveer de alimentos a un grupo de soldados. Reconoció la existencia del centro clandestino de detención, pero indicó que no estaba dentro del perímetro del Batallón sino a cien metros de distancia. Aseguró que Olea sólo cumplía órdenes. "Olea cumplió la orden de acondicionar La Escuelita (impartida por el Comando) porque se trataba de una orden, no tenía por qué sospechar que ahí se iban a trasladar detenidos y a cometer delitos. ¿Qué posibilidades tenía de revisar esa orden?", subrayó. Y agregó: "Olea no tenía la posibilidad de decir 'esto no lo voy a hacer', porque no constituía ningún delito, sólo que sostengamos que era un delito el proceso sedicioso o el golpe militar".
Se opuso en forma terminante a los planteos de la querella, quienes pidieron a los jueces que se disponga no continuar con el arresto domiciliario que actualmente beneficia a varios de los imputados.
Ibáñez dijo que "no hay nada que justifique el planteo, y la detención domiciliaria está protegida por ley y se aplica por razones humanitarias”.
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