Designaron juez suplente en el fuero laboral capitalino

Se trata del Dr. Edgar Alberto Miranda, quien asumió funciones en el Juzgado del Trabajo y de Conciliación Nº 2, hasta que se reintegre el juez titular Antonio Carlos Montaperto.
Este martes, mediante Acuerdo Nº 41/10 el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Ángel Ávila, tomó juramento y puso en funciones al Dr. Edgar Alberto Miranda en el cargo de juez suplente del Juzgado del Trabajo y de Conciliación N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, por razones de salud del magistrado Antonio Carlos Montaperto.

Cabe señalar que esta designación fue resuelta por el Consejo de la Magistratura debido a que el titular de dicho juzgado solicitó licencia por 30 días, en razón de padecer una afección cerebral. Por tal motivo, el Consejo estimó que de acuerdo al diagnóstico precisado en el certificado médico, el periodo de licencia inicial del Dr. Montaperto puede a priori extenderse a un plazo mayor. Considerando prudente que dicha responsabilidad recaiga en el Secretario “B” del Juzgado del Trabajo y de Conciliación N° 2, Dr. Edgar Alberto Miranda, dada su experiencia como funcionario judicial en la materia propia de la competencia asignada a este Juzgado y en el proceso de las causas que se tramitan ante el mismo.

A su vez, el Consejo de la Magistratura consideró razonable que ante la situación planteada era necesario proceder de inmediato a la designación de un juez suplente, a los fines de dar continuidad a la prestación del servicio de justicia. Al entender que en ese fuero se tramitan causas cuya resolución no admiten demoras ni dilaciones por encontrarse en juego la naturaleza alimentaria del salario, la estabilidad y garantía laboral de los trabajadores, y la de dirimir controversias como los casos de demanda por indemnización de despido, que coloca al trabajador ante una circunstancia que exige una pronta respuesta a sus pretensiones.

La ceremonia de juramento se desarrolló, en horas del mediodía, en la Sala de Acuerdos del Máximo Tribunal y contó con la presencia de jueces, funcionarios y empleados del fuero laboral.

Potestad del Consejo de la Magistratura

Artículo 154, inciso 3 de la Constitución de la Provincia: es potestad del Consejo de la Magistratura cubrir los cargos que requieran suplencias temporales, no pudiendo exceder en este caso el plazo de la ausencia.

Comentá la nota