Roberto Mena, titular de la Oficina Chaco de la Defensoría del Pueblo de la Nación, reiteró su respaldo a la designación de Gustavo Corregido. Repudió que el presidente de la Legislatura ponga en duda su estabilidad al frente del organismo.
A través de un comunicado de prensa, Mena recordó que luego del veto de la Ley 6907 por el Gobernador, Jorge Capitanich, que recondujo la situación del Instituto del Defensor del Pueblo, “la presidencia de la Cámara de Diputados genera inseguridad jurídica al poner en crisis la designación del Defensor del Pueblo Dr. Gustavo Corregido, vulnerando principios republicanos que conforman el sistema jurídico que brinda certeza a los administrados por medio del principio de estabilidad de los actos administrativos”.
“La Resolución Nº 1777 que designa al Defensor del Pueblo es un acto que cumple con todos los requisitos propios de un acto administrativo completo, fue dictado por autoridad competente, en este caso la Cámara de Diputados del Chaco de conformidad al art. 119 inc. 16 de la Constitución del Chaco con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros”, señaló Mena.
Además indicó que ese acto administrativo fue notificado “el día 14 de julio de 2011 a su destinatario creando en la persona designada un derecho subjetivo al cargo. En este punto la Corte Suprema de Justicia la Nación expresa que el acto es irrevocable ‘cuando declara un derecho subjetivo’ y su revisión debe pedirse judicialmente si hubieren vicios en su dictado. Como se advierte, el valor fundamental que tiene en cuenta este principio es el de la seguridad jurídica, para que la administración no pueda por sí y ante sí dejar sin efecto derechos nacidos al amparo de actos anteriores”, indicó.
Derecho irrevocable.
“El dictado de la resolución que designa al Defensor del Pueblo es un acto administrativo completo, perfecto e incuestionable que cumple con las previsiones legales y constitucionales para su dictado”, remarcó Mena. “El derecho que creó a favor de la persona del Dr. Gustavo Corregido es irrevocable como acto administrativo, salvo que se recurra a la figura del juicio político con las causales del caso, situación que no se ajusta a esta realidad, el cuestionamiento atenta contra el principio de continuidad institucional de los actos administrativos emanados por un órgano competente”, abundó.
“El simple cambio de autoridades o de conformación del órgano no revisa los actos legítimos emanados de la anterior composición y presidencia del órgano. Los actos administrativos no tienen efectos retroactivos salvo excepcionales casos de nulidades, vicios o razones de orden público, situación que no se verifica”, sostuvo el abogado.
“La seguridad jurídica hace a la calidad institucional del Estado de Derecho, la coherencia de los actos administrativos, jurídicos o políticos diferencian y definen a un estadista con visión de futuro institucional de un funcionario ocasional sin políticas de largo alcance, la mejor prueba es el rechazo público de los actos irracionales que sistemáticamente el Poder Ejecutivo los revisa por medio de los remedios constitucionales previstos”, afirmó Mena.
“Conforme lo expresó el Sr. Gobernador como política de Estado y luego de 17 años del mandato constitucional la Legislatura del Chaco debe saldar la deuda con la sociedad y poner en funcionamiento el Instituto del Defensor del Pueblo, sin mayores dilaciones, otorgando estructura de personal y presupuesto; por ética republicana o por mandato judicial”, finalizó el letrado.


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