La Cámara Federal de Córdoba subrayó que los jueces no pueden sustituir los órganos competentes cuando se trata de valoraciones académicas.
En su mérito, confirmó dichas resoluciones del Honorable Consejo Superior de la UNC, en tanto “no se advierte que las pautas analizadas y consideraciones efectuadas por el tribunal examinador hayan sido elaboradas en forma arbitraria que las descalifiquen como tales, trasuntando las quejas del Dr. José A. Spada cuestiones de contenido netamente académicas que escapan al análisis de este órgano jurisdiccional, limitándose a expresar su disconformidad con el orden de mérito asignado, el resultado obtenido y la lógica frustración que puede emanar por el orden final en que fue propuesto, pero que -más allá de las discrepancias planteadas- no invalidan la legitimidad de las actuaciones en el proceso de selección bajo estudio, ni permiten suponer o admitir la existencia de vicios que acarreen su nulidad”.
Antecedentes
“Tampoco se advierte –plasmó el fallo de la Sala “A”, integrada por Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará- que las actuaciones administrativas se encuentren viciadas en su causa, entendida como los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron su dictado (…), ni arbitrariedad e irrazonabilidad en el dictado de aquéllas, todo lo cual ratifica la potestad discrecional del órgano superior universitario, no siendo resorte propio de competencia del Juez evaluar y/o designar a los profesores universitarios sino garantizar que en el proceso de selección convocado a tales efectos se cumplan, garanticen y respeten, para todos los interesados, las normas procedimentales previstas en las reglamentaciones, resguardando su adecuación a las leyes, principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, sin perjuicio de la autonomía académica e institucional que caracteriza las universidades públicas”.
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