El fiscal Marcos Burgos desestimó la denuncia presentada por Carlos Catini y Luis Torrejón, en el marco de la campaña a intendente. Cuestionaron al ahora intendente electo, Omar Goye, por falsedad ideológica, por no haber dado a conocer en su declaración jurada, la deuda que mantendría con la municipalidad. Foto de archivo.
El fiscal señaló que "corresponde asentar que el delito de falsedad ideológica prescripto por el art. 293 del Código Penal, en su modalidad de hacer insertar, requiere entre otros elementos, que el documento materialmente verdadero consigne declaraciones falsas, no simples mentiras de fácil detección por el organismo público ante el cual se presenta (léase, Junta Electoral Municipal). Al tiempo que agregó "repárese que el citado ente municipal detectó la posible condición de deudor del aquí denunciado, sin perjuicio de ello y luego de tramitar los expedientes nros. 291/11, 292/11 y 293/11, el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro con vista favorable de los representantes del Ministerio Público Fiscal intervinientes, dejó sin efecto las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, lo que motivó que éste organismo habilite la candidatura a Intendente del Omar Goye".
Señala que aquella resolución se fundó en que el pretenso candidato canceló las deudas que resultaran motivo de impugnación y de esa forma “dejó sin fáctico sustento la imputada condición de deudor”.
Tales argumentos resultan suficientes para desechar la denuncia por atipicidad, pero ante la entidad de los cargos que parecieran surgir de la presentación inicial ante la Fiscalía y la repercusión pública que ha tenido, merece avanzar en el análisis puntual del atribuído ocultamiento.
Preliminarmente, se debe señalar que el art. 26 inciso tercero de la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche, inhabilita para ejercer cualquier cargo previsto en ella -Intendente o Concejal- a "los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas”.
Expresa el fiscal que para "para ser deudor del tesoro municipal, condenado por sentencia firme, es necesario una decisión judicial ejecutoria que detente ese carácter y que así lo establezca, lo cual no ha sido verificado en los antecedentes adjuntados por el Intendente Marcelo Cascón ni en razón de la pormenorizada pesquisa llevada adelante por ésta representación del Ministerio Público, tras solicitar informes a los distintos organismos jurisdiccionales de la Tercera Circunscripción Judicial".
Aclara que la decisión administrativa de la Justicia de Faltas local carece del carácter de sentencia firme, justamente, por no ser decisión judicial.
En definitiva, "a la pregunta de si el Sr. Omar Goye hizo insertar una declaración falsa o, en su defecto, una mentira de simple detección en el documento cuestionado en ésta investigación preliminar, no cabe otra posibilidad que responder en forma negativa. No sólo por lo antes detallado sino debido que al 01 de agosto de 2011 -oportunidad de la declaración jurada de mención- se encontraba en trámite el expediente por compensación de deuda aludido, más allá del posterior curso que tuvo".
Finalmente expresa que "a mayor abundamiento y en orden a las genéricas imputaciones de los denunciantes en cuanto a que el Goye también registraba deudas de índole nacional y provincial, cual si fuere otra inhabilidad para presentar su candidatura y justificar de ese modo burdo la supuesta falsedad ideológica aquí atribuída, se debe concluir sin mayor interpretación que, eventualmente de existir, esa circunstancia no resulta impedimento a la luz de lo previsto por el citado art. 26 inciso 3ro. de la C.O".

Comentá la nota