Desde el PUC se plantean nuevas políticas para el saneamiento de tierras

La iniciativa apunta a la creación de una Secretaría de Tierras encargada de realizar las mediciones catastrales dentro del territorio provincial.
En el marco de las charlas que lleva adelante el Partido de Unidad Catamarqueña (PUC), se evalúa un proyecto de saneamiento de tierras. La iniciativa apunta a que la provincia complete el relevamiento catastral de su territorio dentro del plazo de cinco años y para ello, de acuerdo a la presentación, la ley reglamentaria dispondrá de lo necesario para el saneamiento de los títulos de propiedad” (Artículo 56° de la Constitución Provincial de 1965).

En ese marco, desde el partido que preside el ex ministro de Gobierno, Pedro Casas, sostienen que será necesaria una política integral de tierras y la intervención e inversión decidida del Estado en saneamiento, como así también la creación de una Secretaría de Tierras que dependa del Ministerio de Gobierno y Justicia para que actúe como autoridad de aplicación competente. Ésta área tendrá a su cargo el monopolio de las competencias, concentración, centralización de acciones y dedicación exclusiva a política de tierras y saneamiento de títulos. Además de la disposición de los registros reales y personales de propietarios y poseedores rurales y urbanos, la autonomía de funcionamiento y la capacidad operativa y ejecutiva, con el personal multidisciplinario, equipamiento y medios económicos y logísticos suficientes y la coordinación de los demás organismos involucrados en la materia: Administración General de Catastro, Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y Escribanía General de Gobierno.

Por otra parte, se dieron a conocer los procedimientos adecuados de saneamiento. En ese marco, se destaca que en los ámbitos urbanos debe aplicarse la Ley N° 24.374/94 y su reglamentación de regularización dominial para poseedores de 3 años, anteriores al primero de enero del año 1992, con causa lícita y perfección del dominio a los 10 años del registro; y la Ley N° 5004/00 que extiende tal regularización a los asentamientos poblacionales de áreas rurales. En el caso de los ámbitos rurales, la acción del Estado por conjunto de títulos y en áreas determinadas, debe comprender procedimientos conciliatorios, por iniciativa de los particulares o del Estado, mediante acuerdos voluntarios entre productores y de éstos con el Estado, la expropiación cuando sea necesaria; en todos los casos la notificación personal y vigencia del principio de publicidad amplia y real (en organismos públicos del lugar, además del Boletín Oficial y los diarios generales), tanto para los procedimientos de saneamiento, mensura y subdivisión como para las adjudicaciones; la autofinanciación del saneamiento por los productores y conjunta con el Estado; el apoyo integral a los productores para hacer viables los emprendimientos; el control del cumplimiento de los cargos asumidos por ellos, en los plazos establecidos; las revocaciones de adjudicaciones que correspondan.

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