Los concejales del Frente Amplio Progresista presentarán mañana un pedido de informes al intendente Inza por cuatro de sus funcionarios.
Mañana, el bloque de concejales del Frente Amplio Progresista presentará al intendente José Inza un pedido de informes sobre la situación laboral de cuatro de sus funcionarios, ya que podría haber incompatibilidades tanto legales como funcionales.
Los funcionarios a los que los ediles hacen referencia son la secretaria Privada del jefe comunal, Valeria Coussirat; la subsecretaria de Desarrollo Social, Mabel de los Santos; la directora Social de Periféricos, Olga Pomphile, y el director General de Control Urbano y Seguridad, Mauro Grandicelli.
Según exponen en la nota -que está firmada por José Cordeviola, Claudio Molina, Nancy Elichiri, Maya Vena y Rubén Laddaga-, la intención es recabar información "sobre distintas situaciones que hemos observado respecto a incompatibilidades que podrían estar ocurriendo" con la designación de los funcionarios antes mencionados.
Es que según marcan, Coussirat habría cobrado sus haberes en tres cargos públicos, lo que representaría una clara incompatibilidad legal; De los Santos tendría un cargo dedicación full time en la Unidad 7 de Azul, lo que sería una incompatibilidad funcional por superposición de horarios; Pomphile también tendría un cargo dedicación full time en la Unidad 52 de Azul, lo que llevaría también a una superposición horaria; y Grandicelli ejercería funciones también en la Unidad 52 de Azul, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, y se desconoce su situación en lo que hace a su carga horaria y el cobro o no de sus remuneraciones en ambas dependencias del Estado.
Cabe aclarar que el decreto 8.078/73 y sus modificatorias establece que no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos ya sea nacionales y provinciales, municipales y provinciales, o provinciales.
Los funcionarios señalados
Textualmente se reproducen los datos puntuales que desde el FAP recabaron de cada uno de los funcionarios:
- Sra. VALERIA COUSSIRAT. Designada como secretaria Privada del Señor Intendente Municipal, Dr. José M. Inza, el 12 de Diciembre de 2011 según Decreto Municipal N° 3347/2011, quien simultáneamente desempeñaría dos trabajos en la jurisdicción provincial: uno como Auxiliar Suplente, turno mañana, en la Dirección General de Cultura y Educación, en la Escuela Primaria Básica N° 1 de Azul; y otro como empleada de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, en el Centro de Referencia de Azul, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Informamos que dicha situación fue tratada en la Sesión Ordinaria del día 6 de marzo de 2012 del Consejo Escolar de Azul, atento que es dicho Consejo quien asigna y tiene el contralor de las designaciones de dicho cargo de auxiliar.
Se deja aclarado que el Personal Auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As., no es equiparado a Cargo Docente, a los efectos de la compatibilidad autorizada por la normativa legal antes mencionada.
Además, nos consta que dicho establecimiento educativo, por lo menos hasta el día 6 de marzo, no contó con la tarea que debe desempeñar el auxiliar correspondiente, con el perjuicio que ello implica.
Según información acercada a nuestro bloque, sabemos que la citada funcionaria habría percibido sus haberes en sus tres cargos públicos.
De ser así, esto conformaría una clara incompatibilidad legal respecto a cargos que actualmente ejerce, en los niveles Municipal y Provincial, representando un hecho irregular en franca violación a lo dispuesto por el Artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Ley 8.078/73, actualizado por las leyes 8.147 y 13.694.
- Asistente Social CLIDIA MABEL DE LOS SANTOS. Designada como subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Azul, el día 12 de Diciembre de 2011 según Decreto Municipal N° 3367/2011, quien simultáneamente ejercería con el rango de "Prefecto" como Profesional el cargo de Jefa de Clasificación en la Unidad 7 de Azul, dependiente del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con dedicación full time.
Esta última situación, de ser así, representaría una incompatibilidad funcional por superposición horaria respecto a las dos funciones, siendo necesario saber también, si percibió o no, ambos haberes.
- Asistente Social OLGA EDITH POMPHILE. Designada como directora Social de Periféricos, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Azul, el día 12 de diciembre de 2011 según Decreto Municipal N° 3368/2011, quien simultáneamente ejercería con el rango de "Prefecto Mayor" como Profesional, el cargo de Jefa de Departamento Técnico Criminológico en la Unidad 52 de Azul, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con dedicación full time, lo cual también representaría una incompatibilidad funcional por superposición horaria. También es necesario saber sobre la percepción o no de sus haberes en ambas dependencias.
- Dr. MAURO DANIEL GRANDICELLI. Designado como director General de Control Urbano y Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobierno, quien simultáneamente ejercería funciones con el rango de "Alcaide" como Profesional en la Unidad 52 de Azul, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Resulta necesario conocer su situación respecto a su carga horaria y el cobro o no de sus remuneraciones en ambas dependencias del Estado.
Incompatibilidades según la Constitución
En otro tramo de la nota que los concejales le elevan al Intendente Municipal, hacen referencia a que respecto de las incompatibilidades, la Constitución Provincial establece como excepción a la acumulación de dos empleos al ejercicio de la docencia, siempre y cuando la misma no sea de carácter funcional (superposición horaria).
A su vez, mencionan que el Decreto Ley 8.078/73 -modificados por las leyes 13.644 y 8.147- establece claramente en su Artículo 1° que "no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, ya sea nacionales y provinciales, municipales y provinciales, o provinciales, o aunque alguno de ellos sean reparticiones autónomas o autárquicas, nacional o provinciales".
Según se explica, las únicas excepciones están establecidas en el Articulo 2°, referido a los cargos que corresponda a la enseñanza preescolar, primaria, media, superior y universitaria y los profesionales de la medicina, "cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otra especial, lo hiciera indispensable".
"Debe velar por la transparencia"
Por todo esto, y para poder clarificar las situaciones planteadas, los ediles del FAP solicitan al jefe comunal que responda al bloque los siguientes aspectos, siempre en referencia a los cuatro funcionarios municipales mencionados precedentemente:
- Si los mismos percibieron o no sus haberes municipales en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2011 al 29 de febrero de 2012.
- Si los mismos percibieron o no sus haberes en las dependencias provinciales informadas en la presente en el mismo período. Al respecto, solicitamos recabar dicha información ante los citados organismos estatales bonaerenses y ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Recabar y enviar información completa de revista de los funcionarios municipales en las dependencias de jurisdicción provincial donde prestan servicio, durante el mismo período. Especificando la carga horaria correspondiente para determinar si existe o no, incompatibilidad funcional.
- Información sobre goce de Licencias Laborales y características completas de las mismas, y/o reserva del cargo en alguna de las dependencias anteriormente mencionadas. De poseer estos beneficios solicitamos: fecha de solicitud, fecha de otorgamiento y plazo de las mismas. Con copia simple debidamente autenticada.
- Información sobre renuncia a alguno de los cargos mencionados o al cobro de alguno de sus haberes. En dicho caso, copia simple de la nota enviada al formular dicha/s solicitud/es.
- Toda la información solicitada enviarla con copia simple, debidamente autenticada por cada órgano estatal.
Por ultimo, desde el bloque le exponen a Inza que "solicitamos a usted, siendo el Intendente Municipal quien debe velar por la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente, arbitre con la mayor celeridad la información referida para despejar cualquier duda y determinarse fehacientemente si existe o no algún tipo de incompatibilidad, y de ser así, adoptar inmediatamente las medidas sancionatorias y correctivas que correspondan".




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