Desde que asumió el intendente Jalil, no se dan a conocer los gastos de la comuna capitalina

Obligado a informar públicamente los días 20 de cada mes, según el Régimen de Transparencia Fiscal, aún así Raúl Jalil ha venido evitando el publicar las altas y bajas de personal, las contrataciones, nombres de proveedores, organismos contratantes, etcétera, etcétera, lo que lo convierte en el primer intendente en violar fragantemente lo establecido por la ordenanza desde el año 2003.
En problemas. El intendente de la capital debería ser citado al Concejo Deliberante por el oculto manejo de los fondos comunales.

La ordenanza 3696 fue sancionada el 23 de octubre de 2003 y, mediante ella, el intendente queda obligado a publicar en el Boletín Oficial Municipal y en la página web del Municipio, el día 20 de cada mes, los gastos que se generen en las distintas dependencias de la comuna, el nombre del proveedor, identificación tributaria del mismo y el objeto del gasto cuando el mismo supere mensualmente la suma de 5 mil pesos. También el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo que desempeña y haber salarial del personal de la planta política (funcionarios), altas y bajas del personal -permanente y contratados- y de los funcionarios, que se produzcan a partir del mes inmediato siguiente al de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, con indicación del nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo y haber salarial bruto.

Por otra parte, Jalil, en su condición de intendente de la capital, debe informar el “Estado actualizado de la deuda pública municipal -incluida la flotante-, al último día del mes”, como así también “Nombre de las personas físicas y de las personas jurídicas deudores del Municipio por deudas de naturaleza tributaria vencidas y exigibles que se encuentren firmes, cuyo valor, incluido sus accesorios, superen la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-)”.

Pero desde que Jalil asumió el cargo de lord capitalino el 9 de diciembre de 2011, ha venido evitando el publicar no tan solo lo que le exige la Ordenanza de Transparencia Fiscal, sino que el órgano de información del municipio, el Boletín Oficial, se dejó de imprimir el año pasado.

En tanto son notorios los gastos que llevan adelante las distintas dependencias de la comuna, tales como la de Cultura, donde diariamente se suceden erogaciones por contrataciones de artistas, impresiones de folletería, banner y otros gastos, de los cuales la ciudadanía, que debería conocer el destino de los recursos que se generan por el pago de tasas, inmobiliarias, de ingresos brutos, barrido y limpieza, comercio y timbrado, no tienen el debido acceso que es vedado desde la intendencia, con evidentes signos de ocultamiento, que en definitiva es negación a la transparencia fiscal, a la cual está obligado a cumplir el jefe comunal.

La ordenanza que viola Jalil

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de Octubre de 2003.-

EL CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE, en el ámbito del Municipio de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el Régimen de Transparencia Fiscal, el que estará sujeto a las disposiciones contenidas en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- EL Régimen de Transparencia Fiscal, previsto en el Artículo anterior, determina la obligatoriedad de la publicación, como mínimo, en un (1) diario local de mayor circulación, en el Boletín Oficial Municipal y en la pagina web del Municipio, de la siguiente información:

a)Fecha, dependencia contratante, nombre del proveedor y su número de identificación tributaria, objeto del gasto e importe de las adquisiciones que, por periodo, superen la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-), en forma individual o global.

b) Fecha, organismo contratante, nombre del contratista y su número de identificación tributaria, objeto de la contratación e importe de los contratos celebrados por autoridad competente, que superen la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).

c) Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo que desempeña y haber salarial del personal de la planta política (funcionarios) existentes al último día del mes de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

d) Altas y bajas del personal -permanente y contratados- y de los funcionarios, que se produzcan a partir del mes inmediato siguiente al de puesta en vigencia de la presente Ordenanza, con indicación del nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo y haber salarial bruto.

e) Estado actualizado de la deuda pública municipal -incluida la flotante-, al último día del mes.

f) Nombre de las personas físicas y de las personas jurídicas deudores del Municipio por deudas de naturaleza tributaria vencidas y exigibles que se encuentren firmes, cuyo valor, incluido sus accesorios, superen la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-).

g) Nombre de las personas físicas y de las personas jurídicas, con su correspondiente identificación tributaria, que posean deudas de naturaleza tributaria y que beneficien con la prescripción de parte o el total de las mismas, siempre que su monto supere la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).

ARTICULO 3º.- LA información indicada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza se efectuará bajo el titulo "Transparencia Fiscal - Ordenanza Nº....", desagregada por el Departamento Ejecutivo Municipal y por Concejo Deliberante, y sujeta a las siguientes pautas:

a) La información indicada en los incisos a) y b) se publicará bajo el subtitulo "Contrataciones del Mes de ... del Año ...", corresponderá a períodos mensuales y se efectuará los días 20 -o hábil siguiente- de cada mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

b) La información contenida en el inc. c) se publicará bajo el subtitulo "Planta de funcionarios existentes al .. del mes de ... del año ...", por única vez se efectuará el día 20 del mes inmediato siguiente al de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

c) La información contenida en el inc. d) se publicará bajo el subtitulo "Altas y Bajas del Personal del Mes de ... del año ...", corresponderá a períodos mensuales y se efectuará los días 20 de cada mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

d) La información contenida en los inc. e), f) y g) se publicará los días 20 de cada mes inmediato siguiente al que corresponda la misma.

ARTICULO 4º.- EL Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante, según su competencia, son los responsables del cumplimiento en tiempo y forma de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- COMUNIQUESE a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, publíquese y ARCHIVESE.-

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los Veintitrés Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Tres.

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