El proyecto de ley que impulsa el titular de la ATER reforma sustancialmente el Código Fiscal. Diputados ya abrió el debate con funcionarios del organismo recaudador y lo propio hará el Senado, el martes.
El proyecto le arroga a la ATER la facultad de “Efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los tributos administrados por la Administradora, en los casos en que ésta posea información y elementos fehacientes que justifiquen las mismas.También aclara que "a tales fines, la Administradora previamente notificará a los sujetos, contribuyentes o responsables los datos disponibles que dan origen a la inscripción o baja de oficio, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que cumplimente las formalidades exigidas para la inscripción o baja al Padrón o Registro, o para que aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma.
Cuando el contribuyente y/o responsable no se presente dentro del plazo establecido precedentemente, o haciéndolo no justifique la improcedencia de la inscripción o la baja, la Administradora dictará el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción o baja de oficio como contribuyente, según corresponda; sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por el incumplimiento a los deberes formales”.
El texto, modifica los artículos 49, 51, 62 y 71. Y además el 75 y el 128 al tiempo que establece el pago de impuestos por baldíos, y se obliga a una declaración jurada anual en la que deberán consignarse toda la información anual que determine la Administradora.
Establece un Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al que sólo podrán ingresar los contribuyentes locales del tributo. Este Régimen sustituirá la obligación de tributar por el Régimen General. La Ley Impositiva establecerá categorías de contribuyentes de acuerdo a la cuantía de los ingresos brutos, las magnitudes físicas, el consumo de energía eléctrica, el monto de alquileres devengados anualmente y las actividades que realicen y/o cualquier otro parámetro que a tales fines determine dicha Ley.
Sólo podrán optar por el presente Régimen las personas físicas y sucesiones indivisas en carácter de continuadoras de las personas físicas, que estén alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se encuentren adheridas al Régimen establecido por la Ley Nº 26.565 y sus modificatorias y/o la normativa que en el futuro las sustituya. Tampoco es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales”.
El proyecto avanza además sobre vehículos cero kilómetros, telefonía y servicio de almacenamiento o transporte y comunicaciones y fija en el tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros conceptos de un extenso articulado que modifica a su vez la ley originaria.

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