Se especificó la obligación de inspeccionar toda obra nueva, de modificar, ampliar o demoler según las distintas etapas.
Las modificaciones avanzan en precisiones respecto de cada etapa de obra: debe ser informada por el responsable de la obra e inspeccionada. De ahora en adelante, el director de obra no sólo deberá informar al organismo de control la fecha de inicio de los trabajos sino que, además, estará obligado a solicitar las verificaciones especiales posteriores.
A la vez, el Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de publicar en su página web todos los expedientes de registro de obra nueva, de modif icación, ampliación y/o demolición, donde figure el número, localización (nombre completo de la calle y numeración), fecha de registro y el profesional responsable.
Además, el artículo 6, que incorpora una sanción al Código de Faltas aplicable al propietario que contrate a una empresa de demolición no inscripta en el registro público.
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