Derechos del consumidor: sancionarán a comercios que no exhiban información

El Ejecutivo municipal regalmentó un artículo de la ordenanza 1934-CM-09 de Defensa al Consumidor para obligar a los proveedores de bienes y servicios sobre los Derechos Elementales de los Consumidores y la existencia de la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor en Bariloche (OMIDUC).
La Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor en Bariloche (OMIDUC) es la autoridad de aplicación de la Ley 24240 D.C, Ley 2817 R.N por Ordenanza Nº 1934-CM-09 y Ley 22802 Lealtad Comercial por Ordenanza 1753-CM-07 y Ordenanza Nº 2174-CM-2011.

La Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor se refiere en su argtículo 4º a la información y establece que el proveedor "está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".

Con ese fin, el 24 de febrero pasado el Ejecutivo firmó una resolución para reglamentar las normas complementarias a la exhibición obligatoria de anuncios, dispuesto por Ordenanza 1934-CM-09 Art. 6.1 que alcanza a "todos los proveedores, de bienes y servicios y demás ámbitos similares, ya sea en la orbita estatal o privada y todas las oficinas municipales, a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte de la misma".

La resolución gusca obligar a los proveedores de bienes y servicios sobre los Derechos Elementales de los Consumidores y la existencia de la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor en Bariloche (OMIDUC).

La reglamentación autoriza a la OMIDUC a labrar actas de infracción que analizará el Tribunal de Faltas Municipal, con la aplicación de Multas de entre 200 módulos fiscales (400 pesos) y hasta 1.000 módulos fiscales (2.000 pesos).

ANEXO - RESOLUCION Nº 00000454-2012

REGLAMENTAR: con carácter obligatorio para todo “PROVEEDOR” identificado por Ley Nacional Nº 24240-Defensa al Consumidor Art 3º y Ley 2817 R.N Art.3º,4º , dentro del ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, sobre la obligatoriedad de exhibición en cada local comercial de anuncios ,cuyo texto informara sobre la existencia de la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor , la línea gratuita de denuncia 0800 y una síntesis de los derechos de consumidores, clientes y usuarios.

FORMA DE EXIHIBICION: La exhibición del anuncio deberá hacerse en lugares perfectamente visibles a los usuarios y consumidores según la siguiente disposición:

A.- Comercios con una superficie menor a cien metros cuadrados (100m2) un anuncio, en el acceso y en la caja o lugar de cobro. Cuando la actividad comercial no tenga puerta de acceso, las mismas deberán estar en el lugar de atención al público.

B.- Comercios con una superficie con más de cien metros cuadrados (100m2), un anuncio en cada acceso y otra en cada uno de los lugares del cobro, no pudiendo ser la relación menor a un anuncio cada cien metros cuadrados. En este caso se deberá exhibir otros en diferentes lugares del local.

2.1PROVEEDORES ESPECIALES:

C.-Supermercados, hipermercados, autoservicios y similares, un anuncio en la recepción o lugar similar, si lo tuviera y uno en cada caja o lugares de cobro.

D.-Estaciones de servicio: un anuncio en cada una de las naves donde se encuentren los surtidores y otro en cada uno de los lugares de cobro. Cuando los lugares de cobro se encuentren en las naves de los surtidores, será suficiente la exhibición de un anuncio por nave.

E.-Hoteles, hospedaje, bungalow y otros establecimientos habilitados por la Ordenanza Nº 1526-CM-2005, un anuncio en la recepción y en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales.

F.-Establecimientos Gastronomicos: un anuncio en la entrada al establecimiento al lado de la listas de precios y uno en cada caja o lugar de cobro.

G.-Locutorios: un anuncio en cada lugar de cobro.

H.-Remises y Taxis: un anuncio ubicado en el interior del vehiculo, en la parte de atrás de uno de los asientos delanteros u otro que permita su perfecta visualización y lectura.

I.-Transporte publico de pasajero (líneas urbanas), Trasporte de Servicios de Turismo y Turismo Estudiantil, Trasporte Escolar: dos anuncios por cada unidad, un anuncio en el lugar de cobro si hubiera y otro encima de la puerta de descenso de pasajeros.

REGLAMENTACION DE LAS DIMENSIONES Y LEYENDA: las dimensiones y las características de la leyenda del anuncio por reglamentación de la Ordenanza Nº 1934-CM-09 Art.6.1 º , seran:

a) Texto:

DEFENSA AL CONSUMIDOR

“Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor”

Los consumidores TENEMOS DERECHOS.

Conózcalos y hagamos valer.

A ser tratado digna e equitativamente.

A ser informado.

A que se cumpla la oferta o publicidad y prestación de los servicios.

A la garantía legal de (6 meses o mas, si así se convino).

A que se respete lo convenido.

A que se le de copia de lo firmado.

A solicitar la factura por su compra o servicio (para hacer valer un reclamo).

A igual precio entre operaciones al contado y con tarjeta en un pago.

“Si se violaron sus derechos llame al 0800-333-2153”

Defensa al Consumidor Bche. O.M.I.D.U.C

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

24 de Septiembre 12

Horario de atención de 08hs a 15hs.

b) Dimensiones: el/los anuncios deberán realizarse en un tamaño de 15 por 21 centímetros utilizando caracteres relevantes de buen contraste y visibilidad.

FACULTADES DE LA AUTORIDAS DE APLICACIÓN : la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor estará facultada a:

a.-Modificar el texto y dimensiones del anuncio.

b.-La Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor realizara una campaña de difusión masiva , informando sobre la obligatoriedad de los Proveedores de bienes y servicios ,respecto a instrumentación de exhibir el/los anuncios , su posterior fiscalización ,notificación e infracción por incumplimiento a la Ordenanza 1934-CM-09 Art.6.1 y su Resolución reglamentaria.

c.-La Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor, dispondrá para todos los Proveedores de bienes y servicios , como único requisito para obtener en forma gratuita del anuncio de exhibición obligatoria , la descarga del mismo a través de la pagina Web Oficial de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.(www.bariloche.gov.ar ) ,Link de Defensa al Consumidor.

PROCEDIMIENTOS: los inspectores pertenecientes a Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario, estarán facultados a fiscalizara a todo Proveedor de bienes y servicios que incumpla con al Art.4º de la Ley 24240 y la Ordenanza Nº 1934-CM-09 Art.6.1º y Resolución reglamentaria .Los procedimientos serán:

a.-Notificación: sobre la obligatoriedad del cumplimiento de la Ordenanza 1934-CM-09 Art.6.1 y su Resolución reglamentaria.

b.-Inspección: otorgando plazos de cinco (05) días ,para descargar el anuncio ,reglamentado por Ordenanza 1934-CM-09 Art. 6.1.º y Resolución reglamentaria.

c-Infracción: por incumplimiento a las Notificaciones, Actas de Inspección con plazo y a la Ordenanza 1934-CM-09 Art.6.1.º y Resolución reglamentaria ; elevando todos los antecedentes e infracción al Tribunal de Faltas Municipal para su juzgamiento.

SANCIONES: Cuando la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor, verifique la existencia de infracción a la Ordenanza Nº 1934-CM-09 Art. 6.1 y Resolución reglamentaria, el Proveedor imputado será sancionado por el Tribunal de Faltas Municipal, con la aplicación de Multas de entre 200 módulos fiscales y hasta 1000 módulos fiscales.

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