El senador José Cano, presidente de la comisión de Salud del Senado, valoró el proyecto de ley sancionado ayer por la Cámara Alta. Lucha de familiares
“Llegamos a la conclusión de que el derecho a una vida digna también comprende necesariamente el de una muerte digna. Respetar al hombre en su fase final implica respetar el encuentro con Dios, cualquiera sea su religión, excluyendo tanto el poder de anticipar la muerte –eutanasia– como el poder de impedir este encuentro con una suerte de tiranía médica o tecnológica, lo que nosotros denominamos ensañamiento terapéutico. A partir de la sanción de esta norma, una obra social, el propio Estado a través del sistema público o una empresa de medicina prepaga, ante la libre decisión de un familiar o de un paciente, en el sentido de contar con los tratamientos por más que sean desproporcionados o extraordinarios, tienen la obligación de respetar la autonomía de su paciente”, explicó el representante tucumano en su rol de miembro informante de la comisión que habilitó la sanción legislativa.
Cano aclaró que la norma no es imperativa y cercena derechos de los pacientes. Por el contrario, aseguró, queda a libre entendimiento de él o de sus familiares la decisión que se tomará en casos donde, efectivamente, esté comprobado que es una enfermedad en un proceso terminal. “Me refiero a enfermedades en donde, más allá del método terapéutico que se aplique, el estado de bienestar del paciente nunca se va a recuperar. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados desde ningún punto de vista equivale al suicidio o a la eutanasia. Expresa, más bien, la aceptación de la condición humana ante el proceso de la muerte”, explicó el representante tucumano.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, los pacientes que "padecen una enfermedad irreversible, incurable o terminal o hayan sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación" pueden negarse a recibir procedimientos, cirugías y "medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría". Para ello, deberán expresar su voluntad al médico, quien antes debe haberlo informado sobre su real estado de salud, los tratamientos posibles y sus consecuencias. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa no significará la interrupción de otras acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento.
Se establece que, en el caso de que el paciente se vea impedido de dar su consentimiento, serán sus familiares o los responsables legales quienes tomarán la decisión. El debate sobre la muerte digna cobró especial relevancia en Argentina tras el caso de una beba que nació muerta el 27 de abril de 2009 pero fue reanimada. A la pequeña Camila no le funciona ninguno de sus sentidos y tampoco tiene conciencia. Respira y se alimenta de manera artificial. Desde el año pasado, sus padres emprendieron una campaña para reclamar "una muerte digna" para la menor que pasa sus días internada en el Centro Gallego de Buenos Aires.
“Es importante, una vez más, reconocer la lucha de los familiares y de quienes han padecido y padecen las consecuencias de la deshumanización de los métodos de supervivencia y del encarnizamiento terapéutico, esfuerzo que ha sido esencial para transmitir y concientizar a nuestra ciudadanía sobre este olvidado y casi desconocido derecho”, concluyó Cano.

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