Las mismas son llevadas a cabo por la obra social citada sin justificativo alguno, a pesar de que continua realizando los descuentos a través de códigos en los recibos de los docentes-
En todos los casos, el común denominador y que se convierte en un agravante es que la obra social mencionada no solamente realiza los descuentos correspondientes a través de una serie de códigos que constan en los recibos de haberes que presento el Organismo de la Constitución; sino que a ello hay que sumarle que a partir de esta conducta irregular, la misma causa una grave menoscabo en el derecho a la salud de decenas de docentes.
El Defensor José Leonardo Gialluca, expreso que no se permitirá que ciudadanos que están cumpliendo su trabajo y con la ley no puedan ser atendidos y tratados ante diferentes nosocomios frente a los padecimientos que los aquejan por una arbitrariedad de OSPLAD, máxime cuando el Derecho a la Salud es un bien jurídico protegido por nuestra Constitución Nacional, Provincial y por numerosos Tratados Internacionales que gozan de jerarquía Constitucional.
Agrego que en estos casos en los que OSPLAD ha dado de baja a docentes, de muchos años de servicio, incurre también esta obra social en el delito penal de enriquecimiento sin causa, pues sus responsables continúan con los códigos de descuento a través de los recibos de haberes de los docentes, pero al mismo tiempo lo dan de baja en sus sistemas y no les extienden ninguna orden medica o autorizaciones para que puedan ser debidamente atendidos.
Por último, el Ombudsman Provincial resalto que si OSPLAD tiene algún inconveniente o problemas con el Ministerio de Cultura y Educación o con alguna área del mismo en relación a depósitos, retenciones u otros, lo primero que tiene que saber y hacerse cargo en todos estos casos, es que el docente es un tercero ajeno a esta posible situación, que hasta ahora se desconoce, y por lo tanto se la ha intimidado para que de oficio vuelva a otorgar las afiliaciones que ha dado de baja , sin requerir tramite nuevo alguno al damnificado ya que no corresponde, puesto que el daño consumado lo concreto OSPLAD, y todo ello se ha realizado bajo apercibimiento de iniciarle las acciones judiciales correspondientes

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