Denuncian al Ministerio Público de Salta por “severa discriminación laboral”

La Dra. Buira manifiesta enfáticamente que se establece en las resoluciones una “muy severa discriminación laboral” hacia las personas desvinculadas
La noticia de la desvinculación de 12 pasantes pertenecientes al Ministerio Público de la Provincia de Salta, plasmada por el 13 del corriente, trata la denuncia pública y repudio a tal decisión de la institución gubernamental a cargo del Procurador General y Presidente del Colegio de Gobierno, el Dr. Pablo López Viñals.

La Dra. Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4 del ministerio, realizó el 23 de enero una formal denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta por las Resoluciones del Ministerio Público firmadas por los Dres. Pablo Lopez Viñals y la Asesora General, Mirta Lapad.

Manifiesta que la primera de esas resoluciones, del 9 de enero de 2012, despide a 12 jóvenes profesionales pasantes rentados. Las otras tres son contrataciones temporarias, transitorias por un año a 220 personas que trabajan en el ministerio y que, según manifiesta Buira, viola abiertamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto la estabilidad es la base del empleo público.

La Dra. Buira manifiesta enfáticamente que se establece en las resoluciones una “muy severa discriminación laboral” hacia las personas desvinculadas.

Abajo se detallan los puntos más importantes de la denuncia antes nombrada:

I ) OBJETO:

Que vengo a solicitar su intervención en su calidad de Ministro de Trabajo de la Provincia de Salta con motivo de los hechos que son de público conocimiento referentes a la PRECARIEDAD LABORAL, EXPLOTACION LABORAL e igualmente DISCRIMINACIÓN LABORAL dentro del Ministerio Público de Salta. Hechos estos que fueron dados a conocer por la prensa gráfica (El Tribuno, .com, Iruya.com) televisiva (Cable Express) y varias radios locales (entre ellas FM Capital) son: el despido o cesantía de 12 pasantes rentados que trabajaban hace más de 3 años en el Ministerio Público y la contratación bajo diferentes modalidades de 220 agentes del Ministerio Público por el término de un año, con dicho accionar- mediante las Resoluciones del Ministerio Público Nº 9218 para los primeros y Nº 9209,9223 y9225 para los segundos- las autoridades del Ministerio Público de Salta han violado expresamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que la estabilidad es la base del empleo público, que a igual tarea corresponde igual remuneración y los derechos a la seguridad social; e igualmente han violado el principio de igualdad y no discriminación que debe imperar en el ámbito laboral máxime en un organismo como el Ministerio Público llamado constitucionalmente (artículo 166 inc.a) e inc. c) de la Const. Provincial) a velar por la legalidad y el respeto y garantía de los derechos humanos. Para ajustar su accionar a la Constitución Nacional Argentina y a la Constitución de la Provincia de Salta las autoridades del M.Público deben proceder a la reincorporación inmediata de los despedidos referenciados e inclusión de estos y de todos los contratados existentes en el M. Público en planta permanente del organismo, ya que de otro modo su accionar continuará siendo inconstitucional y violatorio de la legalidad y de los derechos humanos de los agentes despedidos y de los contratados- bajo diversas modalidades- en el Ministerio Público.

III) CONFIGURACIÓN DE UNA MUY SEVERA DISCRIMINACIÓN LABORAL:

La discriminación laboral se configura respecto de los 12 profesionales despedidos como de los 220 contratatados. Los contratados son 220 y se encuentran en las resoluciones del Colegio de Gobierno del Ministerio Público: Nº 9209 del 30/12/11 (pasantes rentados con convenios de capacitación laboral) 25 pasantes profesionales y 3 pasantes estudiantiles en div. Criminalísitica.

Nº 9223 del 09/01/12 (contratados con recibo de sueldo) 176 personas con contratos de locación de servicios entre los que se encuentran no profesionales y profesionales abogados, psicólogos y asistentes sociales en numerosa cantidad.

Nº 9225 del 11/01/12, ( contratados con factura o monotributistas) 19 profesionales con contratos de locación de servicios.- Bajo estas distintas modalidades de contrataciones se renovó por un año contrato a 220 personas por un año más hasta el 31 de dic/2012. TODAS ESTAS PERSONAS TAMBIÉN DEBEN ESTAR EN PLANTA PERMANENTE del ORGANISMO, ÚNICA MODALIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL POR EL ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA: "el empleo público es estable". Y no sólo por esta manda constitucional sino porque se produce una SEVERÍSIMA DISCRIMINACIÓN LABORAL AL ESTABLECERSE QUE POR EL MISMO TRABAJO REALIZADO SE ENCUENTRAN CON DISTINTAS CONDICIONES LABORALES.

Es así que por ejemplo los empleados de planta cuentan con todas las conquistas laborales históricas, en cambio - los contratados con recibo de sueldo tienen aporte previsional y obra social, pero esta obra social es sólo para si no extensiva al grupo familiar. Tienen reducida a la mitad sus vacaciones es decir deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero y 1 semana en julio mientras los empleados de planta gozan del descanso en la feria judicial. Deben pagarse ellos mismos y a su exclusiva costa el sellado del contrato.

Tienen licencia por embarazo y por enfermedad pero no cuentan con las otras licencias previstas para los empleados de planta. - Los contratados con factura no tienen aporte previsional ni obra social, deben realizarlo ellos mismos con los ingresos percibidos, también deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero y 1 semana en julio. Deben pagarse ellos mismos y a su exclusiva costa el sellado del contrato. No se les paga presentismo y si son profesionales tampoco se les abona por título. No cuentan con licencia por embarazo, ni por enfermedad ya que si se enferman pueden faltar con el debido certificado médico presentado pero deben devolver las horas no trabajadas.-

Tampoco cuentan con todas las otras licencias previstas para los empleados de planta. - Los pasantes rentados con convenio de capacitación laboral no tienen aporte previsional, deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero y 1 semana en julio. No perciben presentismo ni asignación por título. Con lo único que cuentan es con obra social. No se les paga presentismo y tampoco se les abona por título. No cuentan con licencia por embarazo, ni por enfermedad ya que si se enferman pueden faltar con el debido certificado médico presentado pero deben devolver las horas no trabajadas.-

Tampoco cuentan con todas las otras licencias previstas para los empleados de planta. A todos los agentes incluídos en estas categorías no se les paga horas extras, si bien muchas veces realizan trabajo fuera del horario de trabajo ya que así lo exige el cumplimiento de las tareas a ellos encomendado por el Defensor, Asesor, Fiscal a cargo de la dependencia en la que prestan servicios. Vemos entonces como se configura una SEVERÍSIMA DISCRIMINACIÓN LABORAL AL ESTABLECERSE DISTINTAS CATEGORÍAS DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SALTA QUE GOZAN DE DISTINTAS CONDICIONES LABORALES REALIZANDO EL MISMO TRABAJO: LOS DE PRIMERA CATEGORÍA SON LOS DE PLANTA PERMANENTE, SEGUNDA CATEGORÍA CONTRATADOS CON RECIBO DE SUELDO, TERCERA CATEGORÍA CONTRATADOS CON FACTURACIÓN, CUARTA CATEGORÍA PASANTES RENTADOS O CON CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL; DEJANDO ACLARADO QUE TODOS LOS AGENTES DE LAS DIVERSAS CATEGORÍAS NOMBRADAS TIENEN TARJETA DE INGRESO Y EGRESO Y DEBEN MARCAR AL ENTRAR Y SALIR Y REALIZAN EL MISMO HORARIO DE TRABAJO.

En una quinta categoría se encuentran los pasantes ad honorem profesionales.- Es así que están aquellos que gozan de estabilidad laboral Y CON ELLO PUEDEN ACCEDER A PRESTAMOS PERSONALES BANCARIOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS y aquellos que cada año y algunos hace más de 7 años se les renueva o no su contrato de locación de servicios es decir los que tienen PRECARIEDAD LABORAL constituyendo una SEVERA DISCRIMINACIÓN LABORAL, INCLUIDA LA DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO QUE SUFREN LAS MUJERES EMBARAZADAS DE LA TERCERA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA, SUCEPTIBLE DE SER DENUNCIADA ANTE EL INADI (INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN) cuya delegación Salta pese a todas las noticias de público conocimiento no ha alzado ninguna voz, pareciera que dicha delegación local sólo interviene cuando se trata de discriminación cometida por particulares y no cuando es el Estado Provincial el que la comete.- HAGO EXPRESA RESERVA DE PRESENTAR DENUNCIA ANTE EL INADI NACIÓN CASA CENTRAL Y ANTE EL MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.-

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