Es por nombrar una jueza de faltas en la ciudad sin la antigüedad que marca la ley, con apenas 9 meses de matriculada; La denunciante, Laura Elisa Reyes, fue removida de su cargo, la Dirección de Tránsito, al pedir el cumplimiento de la ley ante el Concejo Deliberante
DENUNCIA A INTENDENTA DE SAN JOSÉ DE FELICIANO (E.R)
FORMULO DENUNCIA
Señor Juez:
LAURA ELISA REYES, por derecho propio, con domicilio real en la calle Corrientes s/nº entre Gascòn y Mitre de la ciudad de San Josè de Feliciano- provincia de ENTRE RÌOS, ANTE V.S. me presento y respetuosamente digo:
I-OBJETO:
Que,vengo a formular denuncia contra la Sra. SILVIA del CARMEN MORENO, con domicilio en calle ALVEAR entre Santa Fè y Corrientes de San Josè de Feliciano, y la Dra CYNTHIA MOLINARIO, DNI nº 31.854.946, con domicilio real en la calle Adelito Ferrnàndez y Pte Illia de esta ciudad, por la comisiòn del delito previsto por el art. 253 del Còd. Penal, ello por razones que expongo a continuaciòn.
II- HECHOS:
Que, en el mes de mayo de 2012 la Sra. Jueza de faltas de San Josè de Feliciano, Dra. Maria Beatriz Garrahan, y titular en dicho cargo, solicitò licencia para incorporarse como Agente Fiscal Suplente en el Juzgado de instrucciòn con competencia Civil, comercial y laboral de esta ciudad.
Que para suplir la referida vacancia, la Sra. Presidenta Municipal, Silvia del Càrmen Moreno, optò por designar Juez en comiciòn a la Dra. Cynthia Molinario.
Que, tanto para ser Juez de Faltas titular o en comisiòn, se deben cumplir los requisitos previstos por la Ley Provincial nº 10.082.
Que, dichas formalidades imponen que el magistrado, segùn el art.123 de la mencionada norma, reuna las siguientes condiciones: "Para ser Juez de Faltas se requiere tener como mìnimo veinticinco (25) años de edad, ser abogado y tener dos (2) años de ejercicio en la matrìcula".
Que, esta limitada enumeraciòn fuè impuesta para la idoneidad del Juez de Faltas Municipal.
Que, asimismo la Ordenanza Municipal de San Josè de Feliciano nº 24 del año 1996, al referirse a la designaciòn del magistrado en su art. 4 inc. 4. 1 establece: "El Juzgado de faltas, estarà a cargo de un Juez de Faltas que cumpliendo los requisitos de la Ley sea designado por el departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo mediante Resoluciòn del Honorable Consejo Deliberante".
Que lo expuesto encuadra las condiciones que debe tener y de que forma se nombra al Juez de Faltas de San Josè de feliciano.
Que, lo expuesto encuadra las condiciones que debe tener y de que forma se nombra al Juez de Faltas de San Josè de Feliciano.
Que ahora bien, al ser designada la Dra. Cynthia Moliniario no reunìa los requisitos para ocupaar el cargo que ostenta, dado que en el mes de mayo de 2012 solo contaba con escasos nueve meses o sea que no reunia los los dos años de ejercicio de la matrìcula que ilustra el art. 123 de la ley 10.082.
que, esto nos lleva a colegir que la Sra. Presidente Municipal, a sabiendas propuso y nombrò como Juez de Faltas a quien no reunia los requisitos de ley para ocupar dicho cargo pùblico y con respecto a la Dra. Cynthia Molinario deberà recaer igual consideraciòn por aceptar un cargo para el que no tenìa los requisitos legales.
Que, por ello solicito que luego de practicarse las probanzas que màs adelante propongo ,se le aplique a ambas denuncias el màximo de las penas previstas por el art. 253 del Còd. Penal.
III- PRUEBA:
1) DOCUMENTAL: Se acompañan las siguientes: a) Una de la Ordenanza Municipal 24/96 y b) Una del Decreto Municipal Nº 225 del año 2012.
2) DE INFORMES: Se libren los subsiguientes oficios: a) al Colegio de Abogados de la Provincia de Entre RÌOS (Casa Central), a fin de que indique la fecha en que se matriculò en dicha instituciòn la Dra. Cynthia Molinario, DNI nº31.854.946) y b) a la Municipalidad de San Josè de Feliciano a fin de que remita copias certificadas del Decreto en que se designa Juez de Faltas a la Dra. Cynthia Molinario, del Decreto Nº 225 del año 2012 y ordenanza 24/96..
IV- DERECHO:
Que fundo la presente denuncia en lo previsto por el art. 253 y ccs del Còdigo Penal.
V- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a SS solicito:
a) Se me tenga por presentada , por denunciante y por indicado mi domicilio real.
b) Oportunamente, se condene a la Sra Silvia del Carmen Moreno y Cynthia Molinario al màximo de la pena prevista por el art. 253 del Còdigo Penal.
Proveer de conformidad,
Serà Justicia.
Esta denuncia se presento en la Fiscalìa del Juzgado Local el dia Viernes 09- de Noviembre de 2012. Por otra parte ya fue presentada tambièn una denuncia por el Dr. Claudio Fabian Garcia. Tambièn en el transcurso de estos dias otro profesional presentaria otra denuncia.
Comentá la nota