AMP denunció penalmente a miembros de JUETAENO

Presentó una denuncia penal contra los firmantes de la resolución JUETAENO/ 09, fechada el 12 de marzo de 2012, quienes resolvieron no acatar las normas legales vigentes para la elaboración y designación de cargos a los aspirantes por orden de mérito.
La denuncia penal fue radicada el martes pasado en el Juzgado de Instrucción, con la firma de Ana María Cano, Adriel Ramus García, Maximiliano Abrego, Silvia Leyes y Gladys Sena, en calidad de miembros de la JUETAENO, Rogelio De Leonardi y Silvia González, en representación de la AMP, con el patrocinio de la abogada María Elia Reinoso.

La presentación se realizó contra varios de los miembros de la JUETAENO, quienes según el informe de la AMP, resolvieron no acatar las normas legales vigentes para la elaboración y designación de cargos a los aspirantes por orden de mérito, cuya prueba es la resolución 9, de fecha 12 de marzo de 2012, cuya copia fue adjuntada a la denuncia.

Desde el gremio docente mayoritario se expresó que la JUETAENO, entre sus obligaciones tiene la de elaborar el orden de mérito (ubicación de puntaje) a todos los aspirantes a cubrir cargos interinos y suplencias (ley 7325- resolución 673/09). Asimismo, tiene la obligación de designar a los aspirantes a cubrir interinatos por estricto orden de mérito o puntaje.

Sin embargo, el sindicato docente denunció que el padrón del 2011, por razones argumentadas desde los firmantes de la resolución, no se elaboró el padrón de aspirantes a interinatos y suplencias de acuerdo con la ley. Asimismo, en el presente año “presentaron nuevamente las mismas dificultades y se negaron a cumplir la ley”.

Atento a que el Código Penal sanciona la conducta de los funcionarios públicos y califica como conducta típica “dictar órdenes o resoluciones contrarias a las leyes provinciales, no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere” (Breglia Arias . Gauna- Código Penal) y leyes complementarias-Comentado. Anotado-pag. 879), la AMP formuló la denuncia penal en contra de los firmantes de las órdenes contrarias a las leyes.

Acuerdos Vigentes

La AMP recordó que la anarquía a la que sometió a la docencia la Ley Federal de Educación, hoy derogada, alteró la conformación del orden de mérito, ya que se elaboraban hasta tres o cuatro listados, sin criterios legales, lo que obligó a las autoridades del Ministerio de Educación y a la AMP a firmar el acuerdo Cuarto y Quinto, basados en la ley 7325. El Ministro de Educación convalidó dichos acuerdos y dictó la Resolución N° 673/09 que dice: “Aprobar las disposiciones sobre las designaciones que figura en el anexo I del presente acto administrativo. Derogar toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente acto administrativo”.

En tal efecto, el acuerdo establece en el Anexo I, punto 1.4, que la JUETAENO deberá elaborar “el orden de mérito de los docentes en los espacios y/o cargo (…)”. En el punto 8 expresa: “Producida una vacante la misma recaerá en el trabajador mejor clasificado”, la obligación surge del art. 5.7. de la ley 7325 de “otorgar los cargos y/u horas cátedras según el orden de mérito”.

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