Demandante aclara posición en juicio contra la comuna de Pozo Hondo por más de $21 millones

El señor Carlos Ricardo Sánchez, con el patrocinio del Dr. Ricardo Omar Julián, presentó una nota solicitando aclaraciones sobre el juicio de expropiación inversa promovido en contra de esa municipalidad.
El señor Carlos Ricardo Sánchez, con el patrocinio del Dr. Ricardo Omar Julián, ha presentado ante esta redacción una nota solicitando aclaraciones sobre el juicio de expropiación inversa promovido en contra de la Municipalidad de Pozo Hondo, en la que manifiesta lo siguiente: 1) Que en el año 1927 la Provincia por Ley 1015 dispuso la expropiación de 100 ha para la fundación del pueblo Gaspar Juárez que nunca cobró vida por lo que los actores del juicio entendieron de buena fe que esas 100 ha eran para la construcción de un camino; 2) Que en el año 1992 la Municipalidad de Pozo Hondo dictó una Ordenanza para regularizar la situación legal de la ciudad de Pozo Hondo; 3) Que por Escritura N° 584 de fecha 27 de julio de 2001, pasada ante el Registro N° 11 los señores Carlos Ricardo Sánchez y Pablo José Jorge Giunta vendieron a María Gladis Blois de Eschave la totalidad del inmueble “Loro Pozo” de 1.182 hectáreas. Esta venta se inscribió en el Registro General de la Propiedad Inmueble por el total de esa superficie transferida; 4) Que por Escritura N° 608 del 1/8/2001 pasada ante la misma Escribanía los vendedores acordaron con la adquirente que aquellas 100 hectáreas expropiadas por la Provincia en 1927 (que se creyó que era para construir un camino), y las 52 ha para la expropiación de Pozo Hondo no integraban la venta, aclarando al pie de dicha escritura que se enajenaban un poco más de 1.029 ha, conforme un plano que nunca se confeccionó; 5) Que por ello figuraba María Gladis Blois de Eschave como única dueña del inmueble; 6) Que por Escritura N° 274 de fecha 5/9/2008 pasada ante el Registro N° 11 la señora María Gladis Blois de Eschave transfirió a Lucas Manuel Ponce la totalidad del inmueble de 1.182 ha, inscribiéndose la venta en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo adquirente. 7) Que la legitimación de los actores Sánchez y Giunta para iniciar la demanda de expropiación inversa se funda en la Escritura Aclaratoria N° 394 y en la cesión posterior de derechos litigiosos del juicio expropiatorio que Lucas Manuel Ponce realizara a favor de los actores y de terceras personas reservándose un mínimo porcentaje para sí. l

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