La figura de delito electrónico, en lo que refiere a la violación de secretos y de la privacidad, se agregó hace tres años en el Código Penal Argentino, en el libro segundo, en los artículos que van desde el 153 al 157 bis.
Allí se especifica como delito apoderarse de una comunicación electrónica y la sanciona con hasta 1 año de prisión.
Asimismo aumenta la pena si es publicada o dada a conocer y se le impone al autor del hecho multas económicas., que pueden llegar hasta los 100 mil pesos.
También determina sanciones especiales cuando el que comete el delito es funcionario público, debido a que además de la pena que le corresponde, se agrega la inhabilitación para seguir ejerciendo su cargo.
Al momento de incorporarse al Código penal se buscó equipararlos con otros medios de comunicación privados como correspondencia escrita, telegramas, pliego cerrado e inclusive una llamada telefónica.
Además de este apartado, dentro del Código existen otros artículos que penan la pronografía infantil por internet y el sabotaje elctrónico.
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