Dejan en suspenso la Ley de Glaciares

Dejan en suspenso la Ley de Glaciares
San Juan.- El titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, Miguel Angel Gálvez, hizo lugar al amparo presentado ayer por organizaciones sindicales y empresarias contra la ley Filmus-Bonasso, votada por el Congreso el mes pasado. La medida cautelar deja en suspenso la aplicación de parte del articulado de la norma en todo el territorio de la provincia.
Este resultado es muy positivo y era el que estábamos esperando. Nuestro primer objetivo se ha cumplido: logramos frenar la aplicación de esta ley en todo el territorio de San Juan. Nosotros vamos a seguir peleando hasta las últimas consecuencias, estamos dispuestos a llegar hasta la Corte Suprema”, aseguró eufórico en las escalinatas de los juzgados federales de la provincia Jaime Bergé, presidente de la Cámara Minera local.

A los efectos prácticos, la disposición judicial dada a conocer ayer implica que las empresas mineras podrán seguir operando en San Juan como lo venían haciendo hasta ahora, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la constitucionalidad o no de la norma, lo que podría llevar meses o años.

Fundamentos

En el escrito presentado ayer ante el Juzgado Federal Nº 1 a cargo del magistrado Miguel Gálvez, se solicitó una medida cautelar en el contexto de una acción declarativa contra el Estado nacional, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 26.639 de Protección de Glaciares, votada por el Congreso en octubre y que quedara promulgada automáticamente el jueves pasado, luego de transcurrido el lapso previsto para que esto ocurra.

La presentación fue hecha el lunes pasado en conjunto por la Cámara Minera de San Juan, AOMA, la Cámara de Servicios Mineros (CASEMI), la CGT local y la Cámara Argentina de la Construcción.

“Estamos convencidos de que San Juan tiene potestad absoluta sobre sus recursos naturales y esto debe ser respetado por la Nación que, de acuerdo con la Constitución, puede fijar presupuestos mínimos sobre el tema, pero de ninguna manera puede legislar sobre el uso de los recursos naturales de las provincias”, remarcó Bergé.

En los considerandos de la resolución, el juez Gálvez no sólo valora los argumentos planteados por los demandantes sino que también analiza la procedencia de la cautelar solicitada que, tratándose de una medida que va contra actos legislativos, debe tener carácter restrictivo.

Basándose en jurisprudencia del tribunal supremo, el magistrado estima que en principio “las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos”, salvo en casos como este, donde “se los impugna, sobre bases prima faccie verosímiles, como contrarios a disposiciones” de mayor jerarquía legal.

Para el magistrado, la “verosimilitud del derecho que se invoca se encuentra dada por el posible enfrentamiento con normas de carácter constitucional”, mencionando en este sentido el artículo 41 de la Carta Magna, donde se señala que las normas nacionales sobre presupuestos mínimos de protección no pueden alterar “las jurisdicciones locales”. Por su parte, en la parte final del artículo 124 se plantea taxativamente que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

En base a esto, Gálvez estima que “el temor fundado por los actores se encuentra acreditado”, a lo que se suma que las prohibiciones establecidas en la ley “generan un estado de incertidumbre acerca de las actividades que se desarrollan en zonas en las que pueden existir glaciares o ambiente periglacial”.

En este último aspecto, el juez hace suyos los argumentos presentados y considera que esto “podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas”.

Tomando todos estos aspectos en consideración, el magistrado federal resolvió finalmente hacer lugar al recurso de amparo presentado, por lo que dictaminó la suspensión de la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley 26.639.

“Con respecto al alcance de la suspensión ordenada”, asegura Gálvez, considero prudente, en virtud de mi competencia, delimitarla a la jurisdicción territorial de la provincia de San Juan”, tomando en cuenta los argumentos esgrimidos sobre el avasallamiento que implica la norma a la autonomía de nuestra provincia.

“Lo va a terminar resolviendo la Corte”

Para el presidente de la Cámara Minera de San Juan, Jaime Bergé, el amparo otorgado ayer “es muy positivo y era lo que estábamos esperando”.

“Nuestro primer objetivo se ha cumplido: logramos frenar la aplicación de esta ley en todo el territorio de San Juan. Nosotros vamos a seguir peleando hasta las últimas consecuencias, estamos dispuestos a llegar hasta la Corte Suprema”, aseveró el dirigente empresario a la salida de los juzgados federales de San Juan en compañía de Armando Domínguez, interventor de AOMA San Juan, entidad gremial que también participó de esta presentación.

Si bien Bergé admite que la reglamentación futura de la Ley de Glaciares podría haber morigerado las aristas más cuestionadas de la norma, “San Juan hizo bien los deberes, por lo tanto la Nación no tiene por qué legislar sobre algo que no le corresponde”.

“Desde siempre la Nación tiene antecedentes de haber avasallado a las provincias y en esta oportunidad podría volver a hacerlo. Pero vamos a defendernos con los argumentos que tenemos, que son muy sólidos”, advirtió el empresario minero.

“Esto va a terminar siendo resuelto por la Corte Suprema”, señaló finalmente Berg

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