El órgano seleccionador de jueces y magistrados, consideró necesario otorgarle a Pablo Martín Mercado, quien se adjudicó por concurso polémico, la secretaría permanente, la posibilidad de establecer su defensa frente a las acusaciones que pesan en su contra.
En un acalorado y tenso debate que insumió más de tres horas y media, los miembros del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) se avocaron, ayer, al tratamiento de las irregularidades en torno a la designación de Pablo Martín Mercado como Secretario permanente del órgano, por el ocultamiento u omisión de información a la hora de presentar sus antecedentes laborales en la función pública, paso previo a rendir la prueba de oposición, que finalmente lo entronó en la secretaría del Consejo.
Luego de diversos disensos, posicionamientos varios y cruces entre los consejeros, se resolvió, en torno a esta problemática suscitada, tres cuestiones: La primera de ellas, radica en declarar la suspensión de ejecutoriedad del acto administrativo que posibilitó la designación de Mercado.
En segundo término, se estableció correr vista por tres días del cargo concreto que se le imputa al profesional de las Ciencias Jurídicas, por haber incurrido en la omisión de información sobre su desempeño en la función pública. Con esta resolución lo que se buscó fue la posibilidad de otorgarle el derecho constitucional de la legítima defensa, además de salvaguardar al CAM de posibles acciones judiciales entabladas por Mercado, quien puede alegar que se vio afectado en sus derechos y evitar que otro cono de sombra y descreimiento se pose sobre la institución.
Finalmente, se acordó que de manera provisoria, hasta tanto se regularice la inquietante situación suscitada, continúe como Secretario adjunto ad hoc, Eudoro Albo, representante del estamento de los magistrados.
Imparcialidad en juego
Cabe señalar que Mercado no precisó, mediante documentación autenticada, su incursión en la rama laboral cuando se desempeñó en cargos públicos al momento en que fue elegido Secretario de Gobierno, por la entonces intendenta interina del municipio capitalino, Carolina Vargas Aignasse (integrante del CAM, en representación del Poder Legislativo) allá por finales de 2003. Esta situación levantó las suspicacias de muchos sectores de la sociedad, pues se considera que esta omisión de datos debe ser caracterizada como una falta grave, pues se incumplió con el reglamento interno del órgano seleccionador de jueces (ver cuadro), además se apuntó contra el accionar de la propia Vargas Aignasse a quien se le carga la responsabilidad de no haberse excusado de participar del concurso para la selección del Secretario dado el vínculo profesional y personal que mantenía con Mercado, lo que afectaría una posible conducta imparcial.
Entre la ética y el reglamento
Es en este contexto donde una de las principales involucradas, la legisladora alperovista, señaló en medio de la reunión, que padeció por parte de la prensa, sectores políticos y los propios pares en el Consejo, una constante presión que atentaba contra su persona, pues "me sentí injuriada, atacada, víctima de una situación ajena a este cuerpo. Pero sin lugar a dudas todos los planteos que se hacen en contra de la designación del doctor Mercado se circunscriben a pirotecnia política", señaló.
Además, en uno de los momentos de mayor tensión de la jornada, Aignasse le pidió explicaciones al consejero Antonio Bustamante en cuanto a sus dichos en los medios de prensa sobre que era necesario evaluar la conducta de la parlamentaria, pues habría motivado toda esta situación. "Con sus dichos pone en tela de juicio mi conducta y ética. Usted no tiene facultad para ensuciarme y atacarme de esa manera. Tenga en claro que si hay algún grado de parcialidad no atenta contra mi persona, sino contra todo el órgano", espetó, al borde de quebrarse, Aignasse.
Ante ello, Bustamante no eludió el bulto y le contestó secamente: "Aquí es usted la que debe dar explicaciones y no yo. Ratifico mi pedido de analizar tanto la conducta del postulante y de la legisladora, porque uno omitió y el otro ejecutó", disparó, trenzándose en una discusión que debió ser tamizada por el presidente del CAM y vocal de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Gandur quien les requirió que no se está ante un careo, por lo que era improcedente el cruce subido de tono.
Por su parte, Gandur, de manera enfática y crispado, dejó bien en claro que "en el proceso de selección actuamos de manera noble y leal mediante un profundo análisis de los postulantes. Por ello, no nos podemos dejar agraviar, no acepto que se nos cuestione y se nos ponga bajo un manto de sospecha", aludió.
Quien manifestó una posición extrema fue el legislador Esteban Jerez, que solicitó la exclusión absoluta de Martín Mercado, pues consideró que "la credibilidad del CAM está herida de muerte, por lo tanto, la decisión que debe adoptarse debe ser firme, lo que merece la eliminación de este sujeto", indicó.
Por su parte, el consejro suplente por los abogados, Marcelo Fajre, solicitó que "Mercado debe renunciar al CAM para evitar que lo siga dañando, ya que la sociedad no tiene la confianza debida en el órgano. La respuesta que debemos dar debe ser clara y concreta", indicó.
Disposiciones normativas
Artículo 13.- Secretario. (...) tendrá el carácter de permanente y gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta (...) Deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto que comprometa la imparcialidad de sus funciones.
Artículo 19.- Del Jurado. Los integrantes del Jurado que, durante la tramitación de un concurso, incurrieran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética, serán removidos de su cargo por el Consejo, y serán denunciados ante las autoridades correspondientes.
Artículo 23.- Deber de información. La verificación de una presunta falsedad de datos u omisión de información será considerada falta grave y el Consejo dispondrá su exclusión de la lista de inscriptos.
Artículo 40.- Inconducta de los aspirantes. Los aspirantes que durante la tramitación de un concurso incurrieran en faltas reglamentarias o éticas serán eliminados del proceso. El Consejo podrá resolver la anulación del concurso cuando la falta atentara contra la transparencia.

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