El Gobernador tendrá plazo hasta este miércoles para convocar a elecciones en la provincia en forma desdoblada de los comicios nacionales.
Vela explicó: “Si la elección no fuera simultánea con la nacional, sería el tercer domingo de marzo, como dispone la legislación vigente (Ley Nº 2.988, del año 1934) y, en este caso, el gobernador tendría plazo hasta el 20 de octubre para hacer la convocatoria correspondiente”. Si para esa fecha no hay convocatoria, “se cae la posibilidad de que los comicios se realicen en marzo” y, en tal sentido, las elecciones podrían hacerse “directamente en octubre, junto con los nacionales, o la Legislatura podría fijar otra fecha”, agregó Vela.
La única forma de que la Legislatura habilite una fecha distinta a la de marzo u octubre, es que el Senado, que fue la cámara que rechazó la iniciativa promovida por el peronismo federal para realizar los actos eleccionarios en simultáneo durante octubre, reconsidere su decisión e impulse un nuevo proyecto. Para esto necesitará, además, una votación especial de dos tercios, como indica el artículo 128º de la Constitución provincial, que reza: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año, sino cuando vuelva a presentarse y fuera apoyado, por dos tercios de votos de los miembros presentes de la cámara que lo rechazó”.
Tercer mandato
Por otro lado, está pendiente de concreción la presentación judicial que 14 intendentes justicialistas, que están cumpliendo su segunda gestión comunal, realizarán para poner en jaque la prohibición constitucional y buscar un tercer mandato.

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