Ante la negativa de la Obra Social de los Empleados de Comercio
La Defensoría del Pueblo en las consideraciones del reclamo consideró, a partir de la jurisprudencia y de la normativa vigente, que el trabajador que obtiene el beneficio de la jubilación permanezca en la Obra Social de la que gozaba cuando estaba en actividad, salvo que opte por incorporarse al PAMI o a cualquier otra obra social que admita jubilados.
No obstante, en la práctica las obras sociales, mediante una restringida interpretación de la normativa vigente, proceden a desafiliar al trabajador jubilado aún cuando éste haya sido beneficiario de la entidad mientras estaba en actividad.
Como consecuencia, la Defensoría sostiene que la beneficiaria perjudicada tiene derecho a ser mantenida en la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a la que pertenecía al momento de jubilarse.
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