Viedma (ADN).- El gobernador Miguel Saiz analiza firmar un decreto de naturaleza legislativa que modifica la Ley N º 2756, de la Defensoría del Pueblo, y eliminar la prórroga del mandato del defensor del Pueblo. De esta manera, Ana Piccinini podrá intentar ir por la reelección de su mandato que vence el 5 de septiembre de este año, pero no se le permitirá la extensión del actual periodo. El vicegobernador no avala la iniciativa.
Dentro de los 60 días previos, el Presidente de la Legislatura convocará a la Comisión de Labor Parlamentaria para evaluar la necesidad de designar un sucesor del defensor del Pueblo en funciones.
Pero, con motivo de la elección del año 2001 (cuando no se lograba un acuerdo para la designación) se le agregó una segunda parte a ese mismo artículo –vía decreto de naturaleza legislativa Nº 5 /2000 del gobernador Pablo Verani – incorporando la posibilidad de una prórroga de 120 días, quedando de esta forma la ley visiblemente en contradicción entre la primera y la segunda parte del artículo N º3.
Ahora, Saiz firmaría un decreto de necesidad y urgencia para anular lo que incorporó Verani en el año 2000 y volver a dejar la ley como originalmente la sancionaron los legisladores.
Para la presentación de un decreto de necesidad y urgencia debe ser emitido con acuerdo de ministros y efectuar consultas previas al vicegobernador y al fiscal de Estado.
El viernes pasado, Saiz le envió la consulta a Bautista Mendioroz, pero el titular de la Legislatura le respondió negativamente diciéndole que no comparte “el instrumento propuesto”.
Igual, el decreto – si se concreta - entrará en vigencia apenas se difunda y sea enviado a la Legislatura con acuerdo de ministros. Si no es tratado por la Legislatura en 90 días queda automáticamente convertido en ley.
En los considerandos del modelo de decreto – al que accedió ADN - se dice que la Ley 2756 establece la organización, funciones, competencia, procedimiento y situación institucional del defensor del Pueblo y del defensor del Pueblo adjunto, de conformidad a lo prescripto por los artículos 167°, 168° y 169° de la Constitución Provincial”
“Que el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto son designados por la Legislatura con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes en sesión especial convocada al efecto”.
“Que el plazo establecido en la Ley K N° 2.756 para proceder a la designación del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto no ha vencido, siendo posible con holgura cumplir con el mismo”.
“Que la Ley K N° 2.756 establece en sus Artículos 3° y 46° el procedimiento para evitar la acefalía de la institución; Que resulta necesario proceder con claridad eliminando el párrafo final del artículo 3°, que fuera incorporado a la Ley K N° 2.756 mediante el decreto N° 5/00 (artículo 181° inciso 6) de la Constitución Provincial)”
Que dicho decreto de necesidad y urgencia se dictó ante una situación determinada y puntual para preservar el funcionamiento de la institución tal como lo establece en el quinto considerando: “ Que en orden a ello y teniendo en cuenta la limitación que reglamentariamente introdujera la Ley N° 2.756 para la prórroga de los mandatos, resulta insoslayable adoptar una solución normativa excepcional que contemple el supuesto fáctico actualmente configurado”, esto es, la acefalía producida por el vencimiento de los mandatos. (ADN).



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