Esto se desprende de los argumentos del tercer Amicus Curiae a favor de la liberación de María Ovando. La Comisión de Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, también se pronunció a favor de la absolución de María Ovando, advirtiendo que el Estado provincial vulneró el derecho (de Ovando)a “un juicio imparcial y justo"
En el tercer Amicus Curiae que recibe el Juzgado de Instrucción de Eldorado, la Defensoría General de la Nación criticó el accionar discriminatorio y estereotipado del fiscal Federico Rodríguez y del magistrado Roberto Saldaña, quien instruyó la causa contra Ovando, resaltando que se omitió deliberadamente investigar las responsabilidades institucionales que derivaron en la muerte de la niña de 3 años. Al igual que los otros dos Amicus Curiae, la Defensoría se expresó a favor del sobreseimiento de la mujer, acusada por “abandono de persona, agravado por el vínculo”.
“En primer término, queremos manifestar nuestra adhesión a los argumentos que ha brindado la Asociación Pensamiento Penal en su presentación como amicus curiae”, comienza planteando el escrito firmado por Cecilia Mage y Héctor Copello, titulares de la Comisión de Género de la Defensoría General, que enfatizan “el rol del Estado frente a la situación de extrema pobreza en la que vivía María Ramona y su familia, y los sesgos de género en los que ha incurrido, en nuestra opinión, la investigación penal seguida contra la Sra. Ovando”.
“El contexto de vida de María, su historia de vida y su actualidad son muestra fehaciente y concluyente del estado de vulnerabilidad que ha atravesado sus experiencias y las de su propia familia”, argumentan Mage y Copello, quienes subrayaron que este no es un hecho aislado, sino social. “En Misiones existe uno de los mayores índices de pobreza e indigencia nacional. En la región noreste de nuestro país, según datos actualizados del Indec, en el año 2011 se determina que más del 12% de las personas son pobres y el 1% de las personas son indigentes, la mortalidad infantil azota con dureza a los niños/as menores de 5 años: en Misiones para el año 2007 el índice era de 14,6% por mil nacimiento de niños vivos, esto significa que cada 1000 niños nacidos con vida, mueren al nacer 146; en 2011 esa pauta ha disminuido al 12% (es decir, 120 muertes evitables por cada 1000 nacimientos, según datos oficiales) En el departamento de Eldorado, donde vivía María, este mismo índice se incrementaba al 17% (170/1000). La población infantil sufre desnutrición, teniendo los niveles de incidencia más graves y preocupantes de todo el país”, destacaron Copello y Mage.
En la presentación se remarca que el Estado tuvo claro conocimiento de esta situación de vulnerabilidad, a través del médico Julio César Benítez, hoy director del Hospital de Colonia Delicia y de las promotoras de salud y otros funcionarios. “Sin embargo, el Estado, a través de sus agentes y funcionarios, ha permanecido indiferente de cara a la miseria constatada en que trataban de sobrevivir María Ramona y su familia. En este sentido, el Estado ha omitido protegerlos y de ese modo ha incumplido sus obligaciones básicas como garante de los derechos humanos de esta familia”, precisaron desde la Defensoría General.
“La indiferencia que el Estado ha asumido respecto de María Ramona y su familia cesó cuando se produjo la lamentable muerte de Carolina. Sólo a partir del doloroso y trágico evento, el Estado salió de su pasividad y comenzó a actuar: ya sea para reconocer la existencia legal de un ser humano brindándole un documento de identidad a la niña ya muerta (su partida de defunción), ya sea con su brazo más fuerte y simbólico, su sistema persecutorio penal, en contra de la Sra. Ovando”, afirma este Amicus Curiae, que añade que “el Estado, que ha incumplido sus deberes primarios de garantía de los derechos básicos como son la salud, la vida y la integridad de la niña Carolina, pretende ahora hacerse presente para sancionar con el derecho penal a María Ramona, su madre, una mujer sumida en la más profunda pobreza y con mínimos recursos para poder cambiar el destino de su familia”.
“Sostener el pedido de elevación a juicio en tales testimonios (como hizo el fiscal sin ningún tipo de valoración o salvedad sobre estos aspectos) constituye una vulneración al derecho a un juicio imparcial y justo, pues el proceso se encuentra impregnado de estereotipos sexistas que el Estado se comprometió a erradicar. Este tipo de actuaciones vulnera el principio de igualdad y no discriminación, que obliga a los operadores judiciales, y en particular a los jueces, a adoptar sus decisiones de manera imparcial, aplicando la ley libre de preconceptos basados en prejuicios sobre el sexo, lo sexual o nociones estereotipadas sobre los roles sexuales”, denuncian Mage y Copello, en uno de los tramos más críticos del Amicus Curiae presentado.
El escrito de la Defensoría General de la Nación advierte que “debe dejarse en claro entonces que, de condenarse a la Sra. María Ramona Ovando, dado el caudal probatorio actual, y dada la impronta que ha seguido la investigación, en donde se encuentran presentes prejuicios y estereotipos de los operadores judiciales, el Estado argentino podría ser denunciado ante los organismos internacionales por vulnerar diversos derechos de la imputada. Entre ellos, el Estado argentino podría ser denunciado por la violación al derecho a un juicio justo e imparcial, por vulnerar el deber de debida diligencia en las investigaciones, y por la discriminación de las autoridades estatales. Todo ello sin contar que, según los estándares internacionales de derechos humanos, la presencia de estereotipos y prejuicios en el accionar judicial constituye una forma de violencia contra la mujer, lo que implica una grave violación a los derechos humanos”, concluye la presentación de la Defensoría General de la Nación.
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