Vicente Mazzaglia emitió una recomendación -máxima categoría de dictamen del organismo que conduce- para que las empresas del transporte urbano de pasajeros cumpla con la normativa que les exige llevar a 70 las bocas de recarga de tarjeta magnética. Hoy, hay sólo unas 40. Habló de “imprevisión, negligencia, e indiferencia” por parte del Estado municipal y las empresas al momento de instrumentar el sistema. Incluso anticipó que podría demandar judicialmente por la situación que provoca perjuicios a los pasajeros.
A través de las Resolución 273, Vicente Mazzaglia recomendó a las empresas de transporte Tres de Mayo y CODAO que den “cumplimiento efectivo a lo normado” en las ordenanzas que regulan la relación contractual entre las firmas y el gobierno municipal -2056 y 2057 de 2010-, en relación a la cantidad de lugares de recarga del sistema de boleto electrónico.
Es que, de acuerdo a “folletería” de la Tres de Mayo “serían 16 los puntos de recarga, y
recargadores ambulantes” para las tarjetas, aunque el secretario de Gobierno municipal aseguró que llegan a 23. Sin embargo, la ordenanza 2056 exige “no menos de 50” lugares: En tanto, CODAO “informa al público usuario a través de un tarifario minúsculo y sin rótulo, sus 13 puntos de recarga cuando debieran ser no menos de 20”.
Mazzaglia reclamó que “se arbitren todos los medios necesarios para cubrir el boleto eventual,
siendo que existen alternativas válidas conocidas”, al tiempo que pidió que “se cree la Comisión
Reguladora del Servicio de Transporte de Pasajeros, en el marco del cumplimiento efectivo
del contrato”.
En ese contexto de “incumplimientos”, el Defensor del Pueblo, se reservó el “derecho de accionar judicialmente por el grave incumplimiento contractual en el que se incurre y fundamentalmente por la negación a la prestación del servicio de transporte de pasajeros a los usuarios del servicio que no cuentan con la tarjeta magnética o no poseen crédito en la misma”.
En su extensa resolución, Mazzaglia criticó la forma de implementación del sistema, a lque consideró “resultado a partir de la imprevisión, negligencia, imprudencia e impericia con que se maneja en gran medida la relación entre el Estado municipal en el ejercicio lábil del poder de concesionario, y las empresas, con su indiferencia al cumplimiento aceptado y obligado de cómo prestar la concesión, el resultado es un nuevo inconveniente para el siempre perjudicado vecino y usuario de este servicio”.
También descartó que la empresa creadora del softwear del sistema de tarjeta magnética, Tecno Acción, haya abandonado el país, tal como se argumentó desde el Ejecutivo y las empresas para justificar las deficiencias del servicio. (ANB)
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