A raíz de las numerosas denuncias realizadas por turistas que visitaron Jujuy durante el receso invernal, el Defensor del Pueblo de la Provuncia profundizó las investigaciones respecto del procedimiento de cobro de las fotomultas y el uso de los datos personales de los supuestos infractores por parte de las comisiones de Maimará y Pampa Blanca.
Durante agosto y del corriente mes, la Defensoría recibió numerosas denuncias de turistas domiciliados en diferentes provincias del país, quienes fueron objeto de fotomultas de alto valor y sin las formalidades necesarias para ser consideradas legales.
Ante esto y ante las nuevas faltas encontradas luego de las últimas investigaciones, Galarza emitió dos nuevas resoluciones (Resolución Nº 608 - DPJUJ y Resolución Nº 613 - DPJUJ), una para la Comisión Municipal de Maimará y otra para la Comisión de Pampa Blanca, con las que se notificaron a ambas para que cesen en la aplicación de este sistema ilegal e inconstitucional arbitrarios y carentes de competencia en todos sus procedimientos.
Ante las denuncias recepcionadas, respecto de la ilegalidad e inconstitucionalidad que reviste a este sistema de multas, las comisiones no pudieron acreditar ante el Defensor del Pueblo que dieron acabado cumplimiento a la normativa vigente para legitimar la aplicación del sistema de fotomultas. Además, a la notoria incompetencia de los municipios anteriormente señalada, cabe agregar la nulidad que adolece el acta de comprobación de la supuesta infracción y cuyos vicios iniciales trascienden durante todo el proceso sin posibilidad de ser subsanados.
Respecto de los datos personales, recordó que las imágenes de las personas y las patentes de los automotores constituyen datos personales a los efectos de la Ley 25.326, dado que permiten identificar al titular de los mismos mediante un procedimiento de esfuerzo razonable. Si la captación de imágenes es en espacios públicos de libre circulación, necesita del consentimiento de los titulares de los datos según lo establecen claramente los artículos 5 y 11 de dicha norma, algo que no sucedió en estos casos.

Comentá la nota