A raíz de insistentes denuncias formuladas por usuarios del servicio de telefonía, tanto fija como móvil, por anomalías en las prestaciones, el Defensor del Pueblo de Jujuy, Victor Galarza, llevó a cabo una profunda investigación en defensa de los derechos de los usuarios que derivó en la emisión de resoluciones que intiman a las prestatarias cumplir con las propuestas presentadas y aceptadas por los contratantes.
Galarza, exigió además que en las facturas emitidas hagan figurar de forma clara y detallada la existencia de periodos u otras deudas pendientes, de no hacerlo se supone que el usuario no registra deuda.
Entre los reclamos realizados por los usuarios de dichos servicios cabe mencionar, en el caso de la telefonía móvil por ejemplo, algunos de los inconvenientes denunciados fueron cambio de planes de servicio -de abono a prepago-, la emisión de facturación de acuerdo a la condición tributaria del usuario o la entrega de resúmenes de deuda. En tanto, para el caso de la telefonía fija se suscitaron inconvenientes relacionados con la falta de información respectos de las condiciones de comercialización de los servicios -suscripción páginas amarillas-, el cobro de servicios no solicitados internet- así como la demora en la reconexión del servicio o instalación del mismo siendo que las mismas fueron oportunamente abonadas;situaciones que derivaron en la intervención de la institución, a los fines de canalizar soluciones a los usuarios, siendo el resultado de esta intervención la apertura de una instancia de propuestas conciliatorias.
En ese sentido, las recomendaciones y advertencias del Defensor del Pueblo tienen por objeto, que en el caso de la prestataria del servicio de telefonía móvil dé efectivo cumplimiento a las propuestas presentadas y oportunamente aceptada por los usuarios. Para el caso de la prestataria de telefonía fija, que proceda a la instalación y conexión de las líneas solicitadas y abonadas. Para ambos casos deberán cumplir con las condiciones de atención, trato digno y equitativo en relación a los servicios que proveen. También les solicita que adopten todas las medidas conducentes para registrar efectivamente los reclamos, modificaciones y/o rescisiones contractuales de los servicios prestados a los usuarios otorgándoles inmediata constancia del trámite solicitado y que se consignen en las facturas deudas pendientes; demás de informarlos de manera cierta y clara. Asimismo se solicita a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y a la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial y Comercial intimar a las prestatarias a cumplimentar dichas propuestas u obligaciones asumidas.
Cabe destacar, que los artículos de la resolución tienen su fundamento específico en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, el Artículo 73 de la Constitución Provincial, los Artículos 4º, 8º bis, 19º, 40º bis, 46º que refieren a los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios de obtener de las prestadoras del servicio de telefonía información relacionada a las características del servicio y las condiciones de comercialización, el cual se interpretara siempre a favor del usuario o consumidor.

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