El Defensor del Pueblo será designado por la Legislatura

La Cámara de Diputados estableció el mecanismo de designación y las funciones de esa figura. El titular y el adjunto serán propuestos por uno o más legisladores y designados por el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo. Bolatti, Acosta y Martínez votaron en contra.
Los diputados convirtieron en ley Nº 6817, el mecanismo y la designación para el Defensor del Pueblo, al aprobar con 25 votos positivos la modificación de la ley Nº 4190, específicamente los artículos 2º; 3º; 4º; 5º; 6º y 15º por la que se creo esa figura institucional.

Es así que el artículo 2º define “es función del Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto, la de peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la provincia. Su ámbito de competencia abarca a los tres Poderes del Estado, municipalidades, entes descentralizados y autárquicos, empresas del Estado, organismos de defensa y seguridad, entes supranacionales, empresas prestadoras de servicios públicos y empresas que reciban aportes o subsidios estatales”.

En el artículo 3º establecen que el defensor del pueblo y el adjunto serán propuestos por moción de uno o más legisladores y designados por el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados.

En tanto en el artículo 4 determina el plazo de duración del cargo que será de 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez, debiendo reunir los mismos requisitos que para ser diputado, con las mismas inhabilidades, inmunidades y privilegios. Tendrá la misma remuneración e incompatibilidades de un Juez de Cámara de Apelaciones de la Provincia,

El defensor del pueblo adjunto deberá reunir los mismos requisitos y además ser abogado, con cinco años como mínimo en el ejercicio de la profesión o en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Administración Pública o en la docencia universitaria. Tendrá las mismas inmunidades y privilegios que un diputado, y la misma remuneración e incompatibilidad que un juez de primera instancia.

Ambos funcionarios gozan de estabilidad y solo podrán ser removidos por las causas y el procedimiento establecido para el Juicio Político.

Este Instituto funcionará como organismos con autonomía funcional y autarquía presupuestaria y estará integrado por el defensor del Pueblo y el adjunto y el personal profesional y auxiliar que establezca la ley especial que se dictará al efecto, en la que determinarán las remuneraciones a percibir, dispone el artículo 5º de la norma aprobada.

Paralelamente determina en el artículo 6º que el defensor del Pueblo nombrará, promoverá y podrá remover a su personal conforme lo previsto en la ley de Presupuesto y a los principios consagrados en la Constitución Provincial.

Además aplicará por sí las medidas disciplinarias que contemple el Estatuto del Personal de la Administración Pública, a todo efecto se declaran aplicables las leyes Nº 2017 y 2018, en lo que no se opongan a al presente. En todos los casos que los funcionarios y empleados sean sometidos a sumario administrativo, la sustanciación estará a cargo de la Dirección de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno.

Finalmente en el artículo 15º dispone que el defensor del pueblo y el adjunto iniciarán sus funciones dentro de los 60 días de la promulgación de la ley referida en el artículo 5º. A tal efecto el Poder Ejecutivo deberá disponer las medidas administrativas y las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento y el plazo referido en esta ley.

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